Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 057599/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 57599/2016. IGARRETA, A. ESTELA c/IGARRETA, R. DOMINGO S/SUCESION TESTAMENTARIA Y OTRO s/COLACION.

Buenos Aires, 4 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.1049/1050, en tanto admite la excepción de defecto legal opuesta al progreso de la acción por el demandado reconviniente, se alza a fs.1051 la actora, por los agravios que expone en el memorial de fs.1054/1059, los que son replicados a fs.1061/1063 por la contraparte interesada.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que la demanda, en tanto acto de postulación por excelencia, debe cumplir el fin al que por su índole está destinada en lo que refiere a la expresión de los sujetos, de su objeto y de la forma que le es propia, donde la excepción de defecto legal tiene la doble función de oponerse al oscuro libelo, y de impedir el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. III, pág.694).

    Enmarcada, pues, la impugnación de la recurrente en procedencia de la excepción de defecto legal admitida por el “a quo”, es necesario puntualizar que esta defensa es el instrumento que la ley le otorga al demandado para restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por una demanda que no se adecue a las exigencias formales de la la ley adjetiva (art.330, Cód. P..), que está destinada a salvaguardar la plena vigencia del principio de bilateralidad en el proceso (“audiatur altera pars”) y que sólo podrán hallar cumplida satisfacción a través de normas que, al par que resguarden al demandado de la indefensión, no carguen al demandante con la necesidad de exponer hechos que no le es posible conocer u obtener (L., H., “Defecto legal en el modo de proponer la demanda”, Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28800928#181479568#20170703090344195 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Revista de Estudios Procesales, n°32, R., p.15, citado por J.P., en “Excepciones Procesales”, T.1, p.152) (conf. esta S. “J”, “F. de Landa, G.F.C. c/Maffia, D.G.”, R.580058, del 17/9/2011; íd. E.. n°77682/14, “Oviedo, L.A. c/LópezF., E. s/Consignación de Alquileres”, del 13/11/2015; entre otros).

    De tal forma, esta defensa de raigambre constitucional, que se sustenta en la falta de precisión y claridad en el modo de proponer la demanda y tiende a corregir la oscura...

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