Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2022, expediente Rl 126865

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰8rè=4#tEZoŠ

IFRAN ROBERTO MARCELO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de F.V., perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, en el marco del juicio por accidentein itinereincoado por R.M.I. contra Federación Patronal Seguros S.A., en lo que aquí interesa destacar por haber sido materia de recurso, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, declaró -de oficio- la falta de acción del actor para demandar y dispuso el archivo de la causa (v. pronunciamiento de 21-XII-2020).

    Para así resolver, luego de considerar que devinieron abstractos los cuestionamientos introducidos por el trabajador en torno a la validez constitucional de la adhesión provincial al régimen diseñado por la ley nacional 27.348 -complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- en cuanto establece la obligación de transitar la instancia administrativa ante la Comisión Médica, como requisito de admisibilidad de la demanda, valorando las actuaciones administrativas adunadas al proceso, juzgó que su conducta procesal, no obstante haber transitado aquella instancia previa, no se ajustó a las vías prescriptas por los arts. 2 de la ley 27.348 y 2 inc. j de la ley 15.057.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 5-II-2021), cuya denegatoria motivada en la insuficiencia del valor del litigio (v. pronunciamiento de 9-II-2021), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de fecha 17-II-2021).

    En prieta síntesis, denuncia la habilitación de la instancia extraordinaria local de casación por encontrarse configurado un caso federal bastante, en los términos de la doctrina de la CSJNin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:247).

    En tal sentido, afirma que en elsub lite, además de cuestionar la validez constitucional del régimen instaurado por la ley nacional 27.348 -complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- en cuanto establece la obligación de transitar la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica, así como la ley provincial de adhesión 14.967 y de alegar su inaplicabilidad temporal, denunció conculcadas las garantías del debido proceso y la defensa en juicio del trabajador, por no haber contado con patrocinio letrado al inicio del expediente administrativo, de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR