Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 015011/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 15011/2015 - IFRAN, E.L. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 46 Sentencia Interlocutoria Nº 82623

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación contra la resolución de fs. 124/125 deducidos por la perito médica y la parte demandada (fs. 126 y 128/129, respectivamente).

CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 68 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    faculta al Magistrado interviniente a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “G.P.L. c/ Galeno A.R.T.

    (Ex Mapfre) s/ Accidente-Acción Civil” S.

  2. Nº 67253 del 07/03/2016).

    En el caso de autos, la actora sufrió un accidente el día 30/01/2014, cuando se dirigía a su trabajo y tropezó con una tapa de cemento de un desagüe, cayendo de frente, impactando sobre el suelo con el rostro, rodilla, mano y brazo derechos, siendo derivada por la demandada al centro Médico EE Salud. Dicho accidente fue reconocido por la demandada ya que asegura que a la Sra. I. se le brindaron las prestaciones médicas pertinentes hasta su alta médica el día 12/02/2014. En tal sentido la actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar, por lo tanto se deberá confirmar la imposición de costas decretada en origen (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que los honorarios de la perito médica regulados en grado lucen reducidos,

    por lo que corresponde elevarlos a la suma de $3.000 a valores actuales, a los que deberá

    adicionarse el IVA en caso de corresponder.

  4. En cuanto a las costas ante esta Alzada, deberán imponerse por su orden, en atención a la...

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