Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 005337/2007

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 12.

5337/2007 I.G.C. c/ BANKBOSTON S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la resolución dictada a fs. 382/vta.

    donde la Sra. Magistrada de grado -a raíz del acuse efectuado por el demandado a fs. 376/7- decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 390/392, los cuales fueron contestados a fs. 394/5.

  2. ) Se agravió el actor invocando que existió un acto impulsorio interruptivo del plazo de perención. Destacó que había únicamente una prueba pendiente de producción, por ello en el escrito presentado el 11 de junio de 2014 –ver fs. 372- peticionó la traducción de documentación por medio del cuerpo de traductores del Poder Judicial.

    Agregó que presentó el escrito con anterioridad al planteo de caducidad de instancia, señalando que no debe soslayarse que la perención de la instancia debe ser analizada con carácter restrictivo.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal que en este tipo de procesos es de seis (6) meses: art. 310, inc. 1° CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) De las constancias de la causa resulta que con fecha 17/09/2013 –v. fs. 369- se ordenó librar un exhorto a The Cat Financier´s y se desestimó el solicitado a The International Cat Association (TICA).

    Luego, el 11 de junio de 2014 –v. fs. 372- el accionante solicitó que se...

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