Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 009438/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 9438/2011 IERVASI GABRIEL CARLOS c/ CORTES MAXIMO Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 211/212, contra la regulación de honorarios de fs. 210, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión (ver escritos de fs. 126, 140, 151, 159, 167, 173, 179, 203 y 205, y retiro de los giros ordenados a fs. 141 y 206, según notas de fs. 150 y 207), la naturaleza del asunto, el monto regulado a fs. 103 oportunamente y el que surge de la liquidación aprobada de fs.

203 y 206, y las demás pautas establecidas en los arts.1, 3,16, 21, 29, 34, 51, 58 inc. B (con la aclaración, atento los agravios de fs.

211/212, que se aplicará el 50% del mínimo, ya que éste corresponde a los juicios ejecutivos, y en la especie, y por analogía, se aplican las pautas de los arts. 41 y 54 de la ley citada) y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr.

G.I., letrado en causa propia, resultan reducidos por lo que se los eleva a la cantidad de 3,03 UMA, que representan al día de la fecha la suma de $5.200.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Fecha de firma: 31/10/2018...

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