Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1998, expediente B 56961

PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., de L., H., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.961, "I., S.M. contra Municipalidad de F.V.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora S.M.I., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de F.V., solicitando la anulación de los decretos del Intendente nº 2250 del 18-VIII-95, que dispuso su cesantía como agente de la misma, y nº 2655 del 13-X-95 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarla en el cargo que ocupaba y a abonarle los salarios que dejó de percibir.

  2. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de F.V. contesta la demanda y, defendiendo la legitimidad de los actos impugnados, solicita su rechazo, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documental en fotocopias, así como los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    I.R. la actora que revistando como agente de la Municipalidad de F.V. y encontrándose a disposición de la Dirección de Personal a partir del 20 de mayo de 1992 le fue requerida mediante telegrama del 27-IX-94 la justificación de ausencias, sin precisar de cuales se trataba no obstante su pedido de aclaración. Agrega que el municipio, luego de reiterar la intimación, dispuso instruir sumario administrativo en su contra por infracción al art. 90 de la ordenanza 1783/87 (Estatuto y escalafón para el personal municipal) y luego suspenderla por el término de 60 días sin goce de haberes (decreto 50/95).

    Añade que, como resultado de su intimación a la comuna para el pago de los salarios retenidos correspondientes a los meses de setiembre y octubre de 1994, ésta recién con fecha 3-I-95 le informó que tales eran a partir del 3-X-94. Denuncia así lo que entiende flagrante incongruencia al exigírsele con fecha 27-IX-94 la justificación de ausencias desde el 3-X-94 en adelante.

    Sustanciado aquél se dictó el decreto 2250/95 -que impugna- disponiendo su cesantía por infracción al art. 90 del referido Estatuto.

    Niega la existencia de falta administrativa así como que se haya comprobado su responsabilidad en las irregularidades que se le reprochan, e igualmente que dicho cuerpo contemple la disponibilidad de personal de la que fue asimismo objeto desde el 20-V-92 en adelante.

    Afirma en cambio que el sumario tuvo un trámite irregular y que arbitrariamente fueron "inventadas" sus ausencias a fin de sancionarla, siendo ilegítimo el acto de cesantía que impugna.

  4. La Municipalidad de F.V. considera infundada la demanda. Indica que la cesantía aplicada se basó en la comprobación de reiteradas inasistencias de la agente que permitieron, por sí, concluir en un abandono injustificado del servicio.

    Tal comportamiento -añade- se encuadró en las previsiones del art. 90 del Estatuto y escalafón para el personal municipal (abandono de servicio). Señala que, intimada sucesivamente a justificar sus reiteradas inasistencias mediante telegramas de fechas 27-IX-94 y 4-X-94, la actora omitió hacerlo.

    Agrega que sustanciado el sumario -no obstante que ante la falta configurada la Administración se hallaba facultada para decretar la cesantía sin más- los organismos asesores dictaminaron que correspondía la aplicación de dicha medida a la imputada, criterio que hizo suyo la resolución cuestionada.

    Niega que la actora haya probado arbitrariedad alguna en el procedimiento seguido. Aduce por lo contrario que aquélla, lejos de expresar motivo valedero sobre sus inasistencias, admite que no trabajó desde mayo de 1992 a octubre de 1994 no obstante lo cual percibió haberes porque le habían manifestado que se hallaba en "disponibilidad" empero sin aclarar tan irregular situación, comportamiento omisivo que repitió al expresar en nota glosada a fs. 3 del sumario que "entre el 3-X-94 y 30-XI-94 me encontraré fuera del país" sin solicitar permiso alguno en tal sentido.

    De tal modo, encontrando fehacientemente acreditada la responsabilidad de la accionante y adecuada la medida impuesta a la gravedad de la falta imputada, sostiene la legitimidad de los actos atacados y pide el rechazo de la pretensión.

  5. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para resolver la causa:

    1. A raíz de intimaciones practicadas con fechas 26 y 27-IX-94 por la Dirección de Personal de la Municipalidad de F.V. a la agente S.M.I. en relación a presuntas inasistencias, ésta -a la par de pedir aclaración al respecto pues como surge del memorando cursado por la propia Directora de Personal a partir del 20-V-92 por resolución del Intendente municipal se encontraba en disponibilidad- manifestó que "entre el 3-X-94 (fecha de su contestación) y el 30-XI-94 me encontraré fuera del país" (fs. 1/5, exp. adm. sumario 55/94).

    2. El Intendente municipal resolvió instruir el pertinente sumario administrativo sobre presunta infracción a lo dispuesto en el art. 90 de la ordenanza 1783/87, designando el Director del área el 28-X-94 al instructor sumariante (fs. 7, exp. adm. cit.).

    3. Al prestar declaración testimonial el 12-XII-94, la señora I. manifestó haberse desempeñado a partir de 1984 con el carácter de odontóloga en la Secretaría...

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