Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Febrero de 2012, expediente 14.944/08

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 14 de febrero de 2012.

Y VISTOS: estos autos n° 14.944/08, caratulados: “IERIC c/ IN AS

S.A. s/ apremio”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2

de La Plata;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos a esta Cámara en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 68 contra la resolución de fs. 67 y vta., por la cual se dispuso rechazar el planteo formulado por esa parte y llevar adelante la ejecución promovida por la actora.

II- 1. Cabe señalar que la presente acción fue promovida -con fecha 26

de julio de 2004- por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la USO OFICIAL

Construcción (IERIC) contra la empresa IN AS S.A. Ingeniería y Construcciones, por el cobro de la suma de $ 62.840, con más sus intereses, en concepto de multa por infracciones a la ley 22.250, con sustento en el sumario administrativo n° 100.027.131/2001.

  1. Corrido el traslado de la demanda, se presentó a fs. 55/57 la accionada y manifestó que dicha firma se ha presentado en concurso preventivo y el expediente se encuentra radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Plata.

    Sostuvo la demandada que el 6 de mayo de 2002 se decretó la apertura del concurso preventivo y en el mismo mes se publicaron los edictos,

    razón por la cual la actora no debió iniciar la presente acción con posterioridad a esa fecha en virtud de la prohibición establecida por el artículo 21, inc. 3°,

    de la ley 24.522.

    Agregó dicha parte que el Testimonio n° 3112 de la Resolución IERIC n° 11.908/04 -sustento de la acción- es el fruto del sumario n°

    100.027.131/2001, iniciado por el año 2001 por supuestas infracciones a los artículos 15 y 16 de la ley 22.250 sobre la base de relaciones laborales existentes durante los años 2000 y 2001, antes de la presentación en concurso de la sociedad demandada.

    Concluyó, en consecuencia, que la presente acción posee causa anterior a la presentación de la demandada en concurso preventivo (23/04/02),

    debiendo el pretendido crédito ser verificado por el acreedor dentro del procedimiento y plazos que marca la ley concursal.

  2. La actora contestó tal planteo, afirmando que es imposible verificar un crédito inexistente. Expresó que éste se generó -a su criterio- en el momento en que quedó firme la Resolución n° 11.908 del 27/04/04, la que fue notificada mediante carta documento el 15/05/04.

    Alegó que, por lo tanto, el testimonio base de la acción de fecha 11

    de junio de 2004 es un título posterior a la presentación en concurso del 23 de abril de 2002 y que no se encuentra abarcado por el artículo 32 de la ley de Concursos y Quiebras.

    III- El a quo rechazó el planteo de la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución, lo que motivó el recurso traído a consideración del Tribunal.

    Los agravios del recurrente se dirigen a sostener que la causa de la obligación es de carácter preconcursal. Sostuvo al respecto el apelante, que el Acta de Verificación de las infracciones que dieron origen a la obligación de su parte fue labrada con fecha 26 de noviembre de 2001; que las infracciones a la normativa de la ley 22.250 que surgen del propio sumario corresponden a períodos de los años 2000 y 2001; y que dicho sumario es del año 2001 pues constata como hechos generadores de la obligación infracciones por los períodos mencionados.

    IV- Este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer, requerir al J. a cargo del concurso preventivo que informe la fecha de apertura del concurso, la de publicación de edictos y si se presentó la actora a verificar sus créditos. A su vez, solicitó a la parte actora la remisión de copia cerificada del sumario administrativo n° 100.027.131/01.

    Poder Judicial de la Nación A fs. 95 se acompañó el sumario mencionado. Asimismo, se encuentra agregado a fs. 99 la contestación al oficio dirigido al Juez concursal,

    a través de la cual se informó que con fecha 06/05/02 se decretó la apertura del concurso preventivo de IN As S.A., que se publicaron edictos con fechas 10/06/02 y 19/06/02; que el 2 de agosto de 2010 se decretó la quiebra indirecta de la concursada y que el 17 de agosto de 2011 se publicaron edictos en el Boletín Oficial, sin que se haya presentado el IERIC a verificar sus créditos.

    V- 1. Sentado lo expuesto, es dable puntualizar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.522 la apertura del concurso preventivo provoca la radicación ante el juez interviniente de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado y la prohibición de deducir en su contra nuevas acciones de dicha índole, por “causa” o “título” anterior a USO OFICIAL

    la presentación.

    A su vez, establece el artículo 32 de la ley 24.522 que todos los acreedores por “causa”o “título” anterior a la presentación en concurso deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos.

  3. En virtud de tales postulados corresponde determinar cuáles son los requisitos a considerar para calificar la obligación como pre o post concursal.

    En ese sentido, es dable precisar -en cuanto a la “causa”- que la norma citada alude a los hechos que originaron las actuaciones que culminan con el acto administrativo que impone una sanción al infractor. En ese orden,

    cabe estar al origen de las acreencias que sustentan la boleta de deuda base de la demanda para concluir que los acreedores por causa anterior al concurso deben concurrir al juicio universal.

    Por...

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