Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2019, expediente FSA 015086/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ VILTE BIASSINI, M.A. s/ EJECUCION FISCAL -

VARIOS”

EXPTE. N° FSA 15086/2016/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 26 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 121 y fundado a fs. 123/125 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2018, por la que el juez de la instancia anterior rechazó las excepciones de litispendencia y de inhabilidad de título opuestas a fs. 61/66 por el señor V.B. y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC)

    obtenga el íntegro pago de la suma de $ 474.996 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis), con más los intereses que corresponda, imponiendo las costas a la accionada (fs. 115/120).

  2. Que a fs. 123/125 el recurrente fundó su recurso solicitando la declaración de nulidad de la sentencia en crisis con fundamento en que Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28935326#230238621#20190326123723834 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I mediante resolución de fecha 8/08/2017 -confirmada por esta Sala I el 28/03/2018- se hizo lugar al incidente deducido por su parte, declarándose nulo el proceso ejecutivo, por lo que los actos que se dictaron con posterioridad corren inexorablemente la misma suerte.

    Señaló que la resolución de fs. 115/120 no es atacada en su contenido sino en el marco procesal en la que fue dictada, pues se decretó en un proceso nulo, sin que pueda producir los efectos que le son propios en el supuesto de estar ajustada a derecho.

  3. Corrido el traslado de ley, a fs. 127 y vta. la actora contestó el traslado del recurso de apelación, solicitando su rechazo y la confirmación del decisorio de fs. 115/120.

  4. Que a fin de resolver la cuestión planteada, cabe tener en cuenta que a fs. 102/106 esta S. confirmó la resolución de primera instancia de fecha 8 de agosto de 2017 que -haciendo lugar al incidente articulado por el ejecutado- declaró la nulidad de la notificación del mandamiento de intimación de pago agregado a fs. 23/24 y, en consecuencia, de la resolución de fs. 26 que había mandado...

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