Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2017, expediente FSA 013732/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ TORRES, D.J. s/

EJECUCIONES VARIAS”

-EXPTE. N° FSA 13732/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 7 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 38.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado legal del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 37/vta.) por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales del Dr. R.R. por su actuación en el proceso en representación de la demandada en la suma de $

    3.944,50 (pesos tres mil novecientos cuarenta y cuatro con 50/100), con más el IVA correspondiente en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo.

  2. Que a fs. 40/vta. contestó el traslado de ley el apoderado de la demandada solicitando se declare desierto el recurso en virtud de que su contraria no expresó agravios en oportunidad de interponer la apelación, como Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28800079#192967726#20171107115151349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I así tampoco en el plazo de 5 días, de conformidad con lo previsto en el art. 244 del CPCCN.

  3. Que ante todo cuadra señalar que en virtud de lo previsto por el citado art. 244 del CPCCN resulta optativa la fundamentación del recurso en contra de un auto regulatorio (confr. este Tribunal -antes de su división en Salas- “BNA c/ C.J.G. y Armonía de C.M.E. s/ ordinario-cobro de pesos”, sent. del 28/2/01; “Telecom Argentina-

    Stet-France-Telecom S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ acción meramente declarativa-prohibición de innovar” sent. del 28/11/01; “F., Sara Eulogia c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986”, sent. del 26/02/2015; “R., R.P. -por sí y en representación de sus hijos menores c/Estado Nacional-Ejército Argentino s/ ejecución de sentencia”, sent. del 26/02/2015; entre muchos otros) por lo que deviene improcedente la pretensión del Dr.

    R.R. de que se declare desierto el recurso (fs. 40/vta.), ya que la inclusión de la palabra “podrá” denota la facultad del apelante, y tratándose de una apelación deducida por la demandada contra el monto de honorarios regulados al letrado de...

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