Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2016, expediente FSA 012347/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ A.R.A CONSULTORA S.R.L.

s/ EJECUCION FISCAL”

EXPTE. N° 12347/2015/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 19 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 88), en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2016 (fs. 84/87) por la que el Juez de la instancia anterior rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por esa parte y mandó

    llevar adelante la ejecución por la suma de $ 86.040, con más intereses y costas.

    Para así decidir, el J. consideró que la presente ejecución fiscal está fundada en la ley 18.695 que establece el procedimiento de comprobación y juzgamiento de infracciones laborales, disponiendo que el proceso administrativo comenzará con el acta circunstanciada que debe labrar la autoridad de aplicación cada vez que verifique infracciones, la que hará fe en juicio mientras no se pruebe lo contrario, ordenándose en base a dicha acta la instrucción del sumario con participación del empleador imputado para que formule descargo y proponga la producción de prueba (arts. 4° y 7°); y que dictada la resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta (art. 11), previendo el procedimiento de ejecución fiscal que es suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida (art. 12).

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #27291776#169121154#20161220105113318 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sostuvo también el magistrado que el anexo II de la ley 25.212 regula el régimen general de sanciones por infracciones laborales, disponiendo en su art. 1° que se aplicará a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

    Citó jurisprudencia de este Tribunal vinculada con el trámite específico de creación del título, a fin de evitar que sea una mera expresión de afirmaciones unilaterales del ejecutante, dado que su confección se produce en un procedimiento de verificación en base a inspecciones, el que debe sustanciarse con participación del obligado a fin de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.

    Por lo tanto, bajo tales pautas, y no obstante que la ejecutada desconoció la deuda reclamada como así también el certificado expedido a los fines de su ejecución, consideró que el título ejecutivo fue confeccionado de acuerdo a la normativa antes mencionada, surgiendo asimismo que las misivas de fs. 48/57 y fs. 69/71 fueron remitidas al domicilio de calle A.N.° 1553 de esta ciudad que es donde se llevaron a cabo las acta de infracción N° 17862 (fs. 44/45) y de inspección N° 36921 (fs. 46/47), siendo, además, el denunciado por la propia ejecutada en autos (fs. 73).

    Por último, estimó que el procedimiento sumarial no fue violatorio del derecho de defensa y debido proceso, pues todas las constancias y notificaciones se realizaron en el domicilio de la demandada, que si bien no fue Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE...

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