Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2023, expediente FTU 004324/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4324/2021/CA1, IERIC c/IBACO INGENIERIA Y CONSTRUCCION

SRL s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido en fecha 06 de junio de 2023; y CONS I DERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor Vocal de Cámara, D.F.L.P., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Que la providencia de fecha 29 de mayo de 2023

dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán rechazó el incidente de nulidad deducido por la parte ejecutada en contra de la providencia de fecha 27/04/23. El ejecutado interpuso contra dicha decisión recurso de reposición con apelación en subsidio en fecha 01 de junio de 2023.

Que el señor J. a quo no hizo lugar al recurso de reposición y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta mediante providencia de fecha 06 de junio de 2023 (fs. 16), siendo el mismo replicado por la ejecutante en fecha 27 de junio de 2023

(fs. 17/20).

Que firme el llamado de autos para sentencia de fecha 27 de julio de 2023, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Que el apelante se agravia por cuanto la resolución de fecha 29 de mayo de 2023 rechazó in limine el incidente de nulidad planteado respecto de la forma de concesión del recurso de apelación y respecto de su notificación, lo cual, sostiene, le ocasiona un gravamen irreparable al no tratar las defensas opuestas por su parte. Expresa que el rechazo in limine está fijado en el art.

173 del CPCCN para los casos en que se haya cumplido con los requisitos establecidos por el art. 172, situación que no ocurre en su caso. Afirma que la decisión vulneró su derecho de defensa al no haber sido notificado debidamente del proveído de concesión del recurso. Solicita que se revoque la providencia cuestionada.

De las constancias obrantes en autos, este Tribunal observa que el presente incidente se plantea en el contexto del juicio ejecutivo principal y que, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 19 de mayo de 2023 (fs.

14/15) ha sido mal concedido (fs. 16).

Que contra la sentencia de trance y remate de fecha 14

de abril de 2023 (fs. 1/3), la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 21 de abril de 2023. El recurso fue concedido por providencia de fecha 27 de abril de 2023 (fs. 6) sin que el apelante presentara el escrito de expresión de agravios en el plazo legal establecido por el art. 265 del CPCCN y por ende no se fundamentó su recurso. Tal omisión dio lugar a que por Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4324/2021/CA1, IERIC c/IBACO INGENIERIA Y CONSTRUCCION

SRL s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

providencia de fecha 15 de mayo de 2023 (fs. 8) el señor J. a quo...

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