Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Julio de 2020, expediente FMZ 052759/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 52759/2019/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 52759/2019/CA1, caratulados: “I.E.R.I.C. c/
G.L.N. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos del Juzgado
Federal de S.J. Nº 2, a conocimiento de esta S. “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la resolución que declara la incompetencia de ese
tribunal y remite los autos al Juzgado Federal Nº1 de S.J..
CONSIDERANDO
Y :
1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), contra
L.N.G., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($276.394), que adeuda al Instituto,
por infracciones al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el
Juzgado Federal Nº 2 de S.J..
A fs. 11/12 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara incompetente
para entender en los presentes obrados, por tratarse de una cuestión que atañe al
derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la competencia de la Justicia
Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley 18345, inc. e): “los juicios por cobro
de aportes, contribuciones y multas fundados en disposiciones legales o
reglamentarias en el derecho del trabajo (…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece
que en la Capital Federal “las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar
por la Justicia Nacional con competencia en lo laboral o por los Juzgados con
competencia en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.
Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de S.J. Nº 1, con
competencia en materia civil y laboral.
Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la accionante (fs.
15/17).
En esa oportunidad, alega que, con la declaración de incompetencia, el
Juzgado Federal estaría desconociendo el carácter de título ejecutivo del testimonio
de deuda acompañado, previsto por el art. 38 de la ley 22.250, y el procedimiento de
ejecución fiscal previsto para su reclamo (art. 12 de la ley 18695).
Fecha de firma: 20/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Considera que, si la ley 24.042 le otorga competencia al Juzgado Federal Nº 2
en materia de leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del
procedimiento establecido en el Libro III, Título III, sección 4ta (ejecuciones
fiscales); no queda duda que cuando el art. 12 de la ley 18.695 habla del juez nacional
en lo federal, en la provincia de S.J., sería el Juzgado Nº 2.
Aclara que, la ley 18.345 sólo resulta aplicable a la justicia federal en los
supuestos en los que los actores son trabajadores, caso no aplicable al presente, donde
la acción se entabla entre un ente regulador y un empleador.
Asimismo, manifiesta que la resolución es...
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