Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Julio de 2020, expediente FMZ 052759/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 52759/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 52759/2019/CA1, caratulados: “I.E.R.I.C. c/

G.L.N. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos del Juzgado

Federal de S.J. Nº 2, a conocimiento de esta S. “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la resolución que declara la incompetencia de ese

tribunal y remite los autos al Juzgado Federal Nº1 de S.J..

CONSIDERANDO

Y :

1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), contra

L.N.G., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($276.394), que adeuda al Instituto,

por infracciones al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el

Juzgado Federal Nº 2 de S.J..

A fs. 11/12 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara incompetente

para entender en los presentes obrados, por tratarse de una cuestión que atañe al

derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la competencia de la Justicia

Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley 18345, inc. e): “los juicios por cobro

de aportes, contribuciones y multas fundados en disposiciones legales o

reglamentarias en el derecho del trabajo (…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece

que en la Capital Federal “las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar

por la Justicia Nacional con competencia en lo laboral o por los Juzgados con

competencia en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.

Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de S.J. Nº 1, con

competencia en materia civil y laboral.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la accionante (fs.

15/17).

En esa oportunidad, alega que, con la declaración de incompetencia, el

Juzgado Federal estaría desconociendo el carácter de título ejecutivo del testimonio

de deuda acompañado, previsto por el art. 38 de la ley 22.250, y el procedimiento de

ejecución fiscal previsto para su reclamo (art. 12 de la ley 18695).

Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Considera que, si la ley 24.042 le otorga competencia al Juzgado Federal Nº 2

en materia de leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del

procedimiento establecido en el Libro III, Título III, sección 4ta (ejecuciones

fiscales); no queda duda que cuando el art. 12 de la ley 18.695 habla del juez nacional

en lo federal, en la provincia de S.J., sería el Juzgado Nº 2.

Aclara que, la ley 18.345 sólo resulta aplicable a la justicia federal en los

supuestos en los que los actores son trabajadores, caso no aplicable al presente, donde

la acción se entabla entre un ente regulador y un empleador.

Asimismo, manifiesta que la resolución es...

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