Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2020, expediente FMZ 052739/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
52739/2019
IERIC c/ GAVIA A.J. s/EJECUCIONES
VARIAS
Mendoza, 25 de Agosto de 2020
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 52739/2019/CA1, caratulados: “IERIC
c/GAVIA, A.J. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos
del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, a conocimiento de esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por el representante de
la actora;
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
(I.E.R.I.C.), contra GAVIA, A.J., por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO ($ 474.834), que adeuda al Instituto, por infracciones
al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el Juzgado
Federal Nº 2 de S.J..
A fs. 10/11 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara
incompetente para entender en los presentes obrados, por tratarse de una
cuestión que atañe al derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la
competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley
18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas
fundados en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo
(…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las
asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la Justicia
Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Nacional con competencia en lo laboral o por los Juzgados con competencia
en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.
Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de S.J. Nº
1, con competencia en materia civil y laboral.
Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la accionante
(fs. 14/16).
En esa oportunidad, alega que, con la declaración de incompetencia, el
Juzgado Federal estaría desconociendo el carácter de título ejecutivo del
testimonio de deuda acompañado, previsto por el art. 38 de la ley 22.250, y el
procedimiento de ejecución fiscal previsto para su reclamo (art. 12 de la ley
18695).
Considera que, si la ley 24042 le otorga competencia al Juzgado
Federal Nº 2 en materia de leyes especiales y demás juicios que tramiten por la
vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, sección 4ta
(ejecuciones fiscales); no queda duda que cuando el art. 12 de la ley 18695
habla del juez nacional en lo federal, en la provincia de S.J., sería el
Juzgado Nº 2.
Aclara que, la ley 18345 sólo resulta aplicable a la justicia federal en
los supuestos en los que los actores son trabajadores, caso no aplicable al
presente...
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