Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2020, expediente FMZ 052739/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

52739/2019

IERIC c/ GAVIA A.J. s/EJECUCIONES

VARIAS

Mendoza, 25 de Agosto de 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 52739/2019/CA1, caratulados: “IERIC

c/GAVIA, A.J. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos

del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, a conocimiento de esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por el representante de

la actora;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

(I.E.R.I.C.), contra GAVIA, A.J., por la suma de PESOS

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y CUATRO ($ 474.834), que adeuda al Instituto, por infracciones

al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el Juzgado

Federal Nº 2 de S.J..

A fs. 10/11 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara

incompetente para entender en los presentes obrados, por tratarse de una

cuestión que atañe al derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la

competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley

18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas

fundados en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo

(…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las

asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la Justicia

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Nacional con competencia en lo laboral o por los Juzgados con competencia

en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.

Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de S.J. Nº

1, con competencia en materia civil y laboral.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la accionante

(fs. 14/16).

En esa oportunidad, alega que, con la declaración de incompetencia, el

Juzgado Federal estaría desconociendo el carácter de título ejecutivo del

testimonio de deuda acompañado, previsto por el art. 38 de la ley 22.250, y el

procedimiento de ejecución fiscal previsto para su reclamo (art. 12 de la ley

18695).

Considera que, si la ley 24042 le otorga competencia al Juzgado

Federal Nº 2 en materia de leyes especiales y demás juicios que tramiten por la

vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, sección 4ta

(ejecuciones fiscales); no queda duda que cuando el art. 12 de la ley 18695

habla del juez nacional en lo federal, en la provincia de S.J., sería el

Juzgado Nº 2.

Aclara que, la ley 18345 sólo resulta aplicable a la justicia federal en

los supuestos en los que los actores son trabajadores, caso no aplicable al

presente...

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