Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2020, expediente FSM 046245/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 46245/2019/CA1 – Orden N° 15.481

IERIC c/ FLOOR SYSTEM SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL

Juz. Fed. S.M. 2 – S.. N° 2

M., de junio de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada (vid Fs. 160/160Vta. y 161/162Vta.) contra la resolución de Fs. 156/159, mediante la cual la Sra. juez “a quo” rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, como así también el planteo de nulidad formulado por el ejecutado, con costas a su cargo y, mandó llevar adelante la ejecución por el total reclamado más sus intereses y costas.

  2. Se agravió la recurrente, sosteniendo su falta de legitimación pasiva, ya que no se encontraba legalmente obligada al pago de la deuda reclamada.

    Expuso, que conforme surgía del objeto previsto en su estatuto social, era una empresa dedicada al fabricación de pisos de goma y materiales afectados a la construcción de cualquier tipo de inmuebles y que, los aportes legales los hacía ante el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y el Sindicato de Obreros del Caucho y Afines.

    Dijo, que no tenía obligación de pago alguna en virtud de las infracciones de la ley 22.250 por no encontrarse comprendida dentro de los sujetos pasivos mencionados en su Art. 1°, debido a que la firma no realizaba ningún tipo de construcción ni obra de ingeniería Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    o arquitectura, solicitando se declarara su falta de legitimación para ser demandada en la presente ejecución.

    Alegó, que I.E.R.I.C. carecía de un título ejecutivo en los términos de las leyes 13.406, 22.250 y disposiciones conexas.

    Manifestó, que por medio de la carta documento fechada el 20/02/2018 había rechazado expresamente que le correspondiera el pago de la multa aludida –por no encontrarse bajo la órbita de la aplicación de las actividades detalladas en la ley 22.250-, por lo cual no podía inferirse que hubiera consentido la resolución que impuso la multa.

    Refirió, que no podía interpretarse un sumario administrativo como cosa juzgada y que, por principio, la cosa juzgada administrativa quedaba supeditada al control judicial suficiente, ya que constituía una de los principios esenciales en que se fundaba la seguridad jurídica, que suponía la existencia de un juicio regular donde se garantizara el contradictorio y se fallara libremente.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se desestimara la ejecución instaurada, con costas.

    A Fs. 165/167Vta. el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.)

    contestó el memorial de agravios.

  3. De las constancias del sumario administrativo n° 50299/2016 agregado a estos autos -cuyo procedimiento está regulado por la ley 18.695, que reglamentó el proceso para la aplicación de sanciones por Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 46245/2019/CA1 – Orden N° 15.481

    IERIC c/ FLOOR SYSTEM SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL

    Juz. Fed. S.M. 2 – S.. N° 2

    infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo-, surge que el inspector del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción –IERIC-, el 15/12/15, labró el Acta de obra n°

    00256471, en la que dejó constancia que cinco (5)

    trabajadores no registrados de la empresa “FLOOR SYSTEM

    SRL”, con domicilio en Haedo, Provincia de Buenos Aires,

    ejecutaban una obra (construcción de polideportivo) en la localidad de San M. de los Andes, Provincia de Neuquén (vid Fs. 31/32). Por lo que, el 07/10/16, otra inspectora actuante en representación de IERIC, se constituyó en el domicilio de la firma y comunicó al socio gerente, Sr.

    D.E.C. -quien suscribió el acta respectiva-, que podía hacer uso...

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