Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FLP 024383/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 24383/2020

caratulado “IERIC c/ Condominio Calle 12 Nº 378 s/

ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal N° 4

de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) promovió juicio de apremio contra “CONDOMINIO CALLE 12 N° 378” por el cobro de la suma de $ 816.000,00 con más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y costas. Conforme se desprende de la documental acompañada con el escrito de inicio, el reclamo surge del certificado de deuda referido al Testimonio Nº 27438 de la resolución firme del IERIC Nº

61041 de fecha 19/07/2019, dictada en el sumario Nº

56331/18, de conformidad con el Decreto 1309/96 y art.

12 de la ley 18.695, todo ello por infracciones al régimen laboral vigente estatuido por la ley 22.250.

El 30/12/20 se diligenció el mandamiento en el domicilio de la calle 33 Nº 1256, departamento frente,

de esta ciudad (denunciado en la demanda).

Luego, el representante del “Condominio Calle 12

N° 378” compareció a la causa y planteó la nulidad de la notificación que le fue cursada, alegando que la diligencia del mandamiento fue practicada en un domicilio que no es ni el real ni el especial constituido ante el IERIC y, por el principio de eventualidad procesal, también interpuso excepción de inhabilidad de título con sustento en que el acto administrativo que le impuso la multa no se encuentra firme en razón de que nunca le fue debidamente Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

notificado. En ese orden de ideas, el ejecutado expresó

que recién en esta instancia tomó conocimiento del sumario administrativo en el que nunca se le dio intervención y, por ende, que a tenor de lo prescripto por las normas pertinentes del decreto 1.759/72 –

reglamentario de la ley 19.549- el plazo para cuestionar el acto administrativo aún se encuentra en curso.

Subsidiariamente, sostuvo que la deuda es inexistente por sustentarse en un régimen inconstitucional,

suficiente para declarar la inadmisibilidad de la ejecución. En respaldo de la nulidad articulada “Condominio Calle 12 N° 378” adjuntó diversa documentación y, finalmente, peticionó que la ejecución sea desestimada.

Sustanciados todos esos planteos, la actora postuló su rechazo y aseveró que el mandamiento fue correctamente diligenciado el 30/12/2020 en el domicilio de calle 33 N° 1256, denunciado por el ejecutado F.R.C. -organizador y representante legal del condominio- tanto ante la AFIP como en el sumario administrativo, mediante declaración jurada. En subsidio, contestó la excepción de inhabilidad de título enfatizando que los planteos del ejecutado solo se dirigen a cuestionar la causa de la obligación.

Asimismo, puntualizó que los cuestionamientos de aquél resultan extemporáneos en función de la firmeza de la Resolución IERIC Nº 61041 del sumario Nº 56331/18. Para avalar su postura aportó como prueba documental digitalizada el expediente administrativo y la constancia de inscripción ante la AFIP de la empresa demandada.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar al planteo de nulidad de la ejecución (arts. 545 inc. 2 del CPCCN) y a la inhabilidad de título opuesta por la Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    ejecutada, con costas a la parte actora en su carácter de vencida. Para así resolver tuvo en cuenta que: a) de la documental aportada surge que la parte demandada constituyó un domicilio especial ante el IERIC el día 10/03/2016 en la calle 12 N° 746, segundo piso, Oficina 5 de La Plata; b) en consecuencia, siendo que el mandamiento de intimación de pago y citación de remate como el trámite administrativo que dio origen al instrumento que sustenta esta ejecución fueron diligenciados y notificados en el domicilio de calle 33

    N° 1256 de esta ciudad, debe concluirse que el ejecutado no ha tenido oportunidad de participación en el sumario previo a la resolución que impuso la multa.

    Contra esa decisión el IERIC dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) la documental a la que aludió el señor juez de grado establece que “DICHO DOMICILIO LEGAL DENUNCIADO ANTE EL

    IERIC SUBSISTIRA Y SURTIRA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

    HASTA TANTO LA EMPRESA SOLICITANTE DE LA INSCRIPCION

    ...

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