Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2017, expediente FSA 017704/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “IERIC c/ ARROYO – MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L. s/ EJECUCIONES VARIAS”

EXPTE. N° FSA 17704/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 17 de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la actora interpuso aclaratoria y subsidiariamente revocatoria “in extremis” (fs. 60 y vta.) respecto de la resolución dictada a fs. 57/59 y vta., por la que este Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por esa parte a fs. 50/51 y vta. en contra de la sentencia que hizo lugar al incidente de nulidad planteado por la demandada.

Señaló que el fallo contiene un desarrollo argumental en los considerandos que sustenta una revocatoria de la sentencia de primera instancia no obstante lo cual en la parte resolutiva, sorpresivamente, se rechaza el recurso de apelación interpuesto.

Consideró que se trata de un error material que debe corregirse, lo que surge de la contradicción que implica la decisión con los fundamentos que la preceden, de donde resulta con toda claridad que la voluntad judicial que se expresa en la sentencia ha resultado contrariada por una expresión equivocada que vino a decir exactamente lo contrario de lo que se pretendía resolver.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29147392#186019660#20170818122117131 Subsidiariamente, para el caso de que se considerase inviable la aclaratoria, dejó planteado por las mismas razones recurso de revocatoria “in extremis”.

2.1 Que el recurso de aclaratoria es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiere incurrido en errores u omisiones materiales o que contiene conceptos oscuros, con la finalidad de superar tales defectos pero con la singularidad de no poder consumar una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución impugnada (conf. J.W.P., “Pormenores del Recurso de Aclaratoria”, La Ley 4/05/2015, La Ley 4/05/2015, cita online AR/DOC/675/2015).

Cabe decir al respecto que el error material consiste en un desacuerdo entre el concepto de la sentencia y su expresión documental. Es decir, es un error que no es conceptual ni intelectual; alude a la expresión escrita del discurrir del juez y no a la manera de discurrir , con lo cual su corrección no altera lo sustancial de la decisión entendida como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR