Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 006289/2005/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 37386/2004/CA2 – CA1 “I.H.A. y otros c/ EN-Mº Planifica-

ción- Secretaria de Transportes y otros s/ daños y perjuicios”, y causa 6289/2005/CA2 “I.K.A. y otro c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 12 de diciembre de 2017, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver los recursos interpuestos en los autos 37386/2004 “I.H.A. y otros c/ EN-Mº Planificación- Secretaria de Transportes y otros s/ daños y perjuicios”, y su acumulado 6289/2005 “I.K.A. y otro c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en la causa Nº 37.386/04, C.R.R.M. por propio derecho —en su carácter de concubina—, y en representación de H.A.I. —en calidad de curadora— y de la hija de ambos P.D.I. (en ese entonces menor de edad) y N.M.M. en representación de su hija —y del Sr. I.—

    F.I. (también menor de edad en dicho momento), promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Planificación e Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Transportes) y contra Trenes de Buenos Aires SA (TBA), por los daños y perjuicios derivados del siniestro que sufrió H.A.I. en el andén de la estación ferroviaria de Ciudadela (Provincia de Buenos Aires).

    En la causa Nº 6.289/05, K.A.I. demandó a Trenes de Buenos Aires SA (TBA), por los daños y perjuicios que tuvo que soportar como consecuencia del estado vegetativo persistente e irreversible de su padre, H.A.I..

  2. ) Que, por sentencia única, la señora jueza de primera instancia admitió parcialmente, en la causa Nº 37.386/04, la Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11187805#195550854#20171211103742421 Poder Judicial de la Nación Causa 37386/2004/CA2 – CA1 “I.H.A. y otros c/ EN-Mº Planifica-

    ción- Secretaria de Transportes y otros s/ daños y perjuicios”, y causa 6289/2005/CA2 “I.K.A. y otro c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”

    demanda y condenó a TBA a pagar a P.D. y F.I. la suma de $150.000, para cada una, en concepto de daño moral y la suma de $16.000, cada una, en concepto de daño psíquico. Con costas.

    En cambio, desestimó la responsabilidad del Estado y la pretensión de reconocimiento de daño moral de C.R.R.M., por aplicación del art. 1078 del antiguo Codigo Civil. Con costas por su orden.

    Por su parte, en la causa Nº 6.289/05, hizo lugar a la demanda en su totalidad y condenó a TBA a pagar a K.A.I. la suma de $150.000 en concepto de daño moral. Con costas.

  3. ) Que, contra tal pronunciamiento, en el expte. Nº

    37.386/04 sólo las accionantes dedujeron recursos de apelación a fs. 596 y 597, que fueron concedidos libremente a fs. 598.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 600), expresaron sus agravios en los términos del art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 601/605 y 606/vta.), que no fueron contestados por las contrarias.

    En el expte Nº 6.289/05, apeló la actora a fs. 298, recurso que fue concedido libremente a fs. 299, y estando los autos en la Oficina (fs. 301), expresó agravios a fs. 301/303 vta., frente a los cuales la demandada guardó silencio.

  4. ) Que, corresponde detallar los agravios formulados:

    i.- En el expte. Nº 37.386/04 la actora cuestiona:

    1. El rechazo de la demanda contra el Estado Nacional por cuanto conserva la titularidad de los bienes objeto de la concesión por tratarse de un servicio público, lo que conlleva su responsabilidad última en el doble carácter de propietario de los bienes del dominio público y de titular del ejercicio del poder de policía sobre la gestión del concedente, la que resulta indelegable.

      Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11187805#195550854#20171211103742421 Poder Judicial de la Nación Causa 37386/2004/CA2 – CA1 “I.H.A. y otros c/ EN-Mº Planifica-

      ción- Secretaria de Transportes y otros s/ daños y perjuicios”, y causa 6289/2005/CA2 “I.K.A. y otro c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”

      Sostiene que la responsabilidad del Estado es extracontractual, lo que se desprende del 1112 del Código Civil, por ende debe responder por el hecho de haber incurrido con su omisión en la falta de servicio, que no es más que el cumplir en forma irregular con la obligación que le es inherente a su poder de policía de seguridad.

      Señala que de la prueba arrimada a la causa surge con claridad que al momento del infortunio no había personal de prevención del delito, ni de la empresa concesionaria, ni personal policial que pudiera evitar y disuadir el ataque sufrido por el Sr. I..

      Finalmente, resalta que en caso de confirmarse la sentencia condenando sólo a la empresa concesionaria, su actual situación concursal y la ausencia de actuación defensiva en las actuaciones conducen a presumir que puede fracasar el cumplimiento efectivo de la sentencia ante la insolvencia de la única condenada.

    2. En punto al rechazo de la indemnización del daño moral respecto de la co-actora C.R.R.M., en su carácter de concubina, por tratarse de una reparación privativa de los herederos forzosos (art. 1078 del antiguo Código Civil), sostiene que no se ponderó

      que el reclamo en origen se formuló en vida del Sr. I. y ante la privación de la ayuda sustancial que sus ingresos proporcionaban a la pareja e hija de ambos (P.D. y por los cuidados y atención que exigió su situación de inconsciencia y postración desde el momento del ataque que le produjo gravísimas lesiones y no como reparación por la posterior muerte.

    3. La negativa al reconocimiento de la indemnización por daño psíquico de C.R.R.M., en razón que oportunamente se impugnó la pericia por utilizar procedimientos ineficaces para determinar la vigencia del daño. Indica que la conclusión del experto —y tenida en cuenta por...

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