Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CNT 023930/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23930/2018/CA1

AUTOS: “IELMINI, CARLOS C/ BANCO PIANO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 150/160 es apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales deducidos digitalmente el día 07/05/21 –actora y demandada-. Asimismo, las recurrentes cuestionan los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados, mientras que sus respectivas representaciones letradas los controvierten –por derecho propio- al considerarlos reducidos.

  2. El Sr. I. inició las presentes actuaciones a fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas, con motivo de la extinción de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada Banco Piano S.A. A

    tales fines, relató en su escrito inaugural que ingresó a laborar a favor de esta última el día 04/10/14, como jefe operativo de la sucursal San Justo del banco de la demandada. Refirió que en fecha 06/07/16 impugnó -mediante telegrama- la aplicación de una suspensión de 20 días dispuesto por la demandada, y solicitó que se aclare su situación laboral frente a la negativa de aquella de otorgarle tareas luego de pretender reincorporarse a sus funciones, tras la finalización del plazo de suspensión descrita. Ante la falta de respuesta favorable a sus peticiones, se consideró despedido el 22/07/16.

    La Sra. Jueza a quo rechazó el reclamo de las reparaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó el actor. Para así decidir,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    entendió que la demandada se encontró legitimada a aplicar la suspensión al Sr. I., y que este último se apresuró a perfeccionar el distracto por la negativa de tareas.

  3. El actor se alza contra dicho pronunciamiento, y describe los motivos por los cuales –a su entender- la decisión que objeta debería ser revocada.

    Ante todo, y previamente a introducirme al nudo de la cuestión en disputa, estimo pertinente referirme a los términos en los que ha sido planteada la relación procesal o litiscontestatio; y en razón de ello consideraré, en primer lugar, las principales alegaciones desarrolladas por las partes.

    El Sr. I. relató en el inicio que desempeñó sus funciones, como responsable de la entidad bancaria explotada por la demandada, con la categoría de Jefe de Departamento de Segunda, bajo el CCT 18/75. Relató

    que el día 10/06/16 le fue notificada una sanción de mediante veinte días de suspensión, por haber ordenado el cierre de la persiana metálica de la sucursal a su cargo en el marco de una movilización gremial con cese de actividades surgida el 2/6/16. Señaló que el 04/07/16, a requerimiento de la demandada, se presentó en el departamento de Recursos Humanos de la sede central del banco, oportunidad en la que se le habría notificado que “aún no tenían tareas para él”. En función de ello, procedió a impugnar la sanción impuesta e intimó en forma fehaciente a fin de que se aclare su situación laboral: “…[e]n virtud de las consideraciones expuestas, dejo debidamente impugnada la sanción impuesta, como así también los exhorto a dejar sin efecto la misma y a reintegrarme el salario descontado en el mes de junio. En otro orden de ideas, atento su conducta ilegítima e ilegal de no otorgarme tareas a partir de la finalización del período de suspensión comunicado, fecha desde la que se me cita a la oficina de recursos humanos en forma diaria para comunicarme que aún no tienen tareas para darme,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    intímoles a fin de que en el plazo de 48 hs me informen en forma fehaciente la sucursal en la que debo prestar servicios, o si debo presentarme en mi sucursal habitual. En este orden de ideas, dejo constancia de que me encuentro a disposición, siendo Uds. Los que no otorgan tareas desde la fecha mencionada, como clara culminación de la maniobra evidentemente orquestada por su parte a fin de lograr mi desvinculación (…) Las intimaciones...

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