Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 006131/2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

IDOYAGA, S.C. c/ OPERADORA DE LA COSTA S.A. Y OTROS

s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Expediente n° 6131/2017

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 65

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “IDOYAGA, S.C. c/ OPERADORA

DE LA COSTA S.A. Y OTROS s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- La codemandada "40 UNO S.R.L.", por intermedio de su apoderado,

interpone recurso de aclaratoria contra el decisorio dictado por esta Sala el 24 de mayo del corriente.

Manifiesta que se resolvió confirmar el fallo de primera instancia en lo referente a su falta de legitimación pasiva y que, en el punto “XIV-Costas”, se confirmó que las costas por dicha excepción se impongan al actor vencido.

Sin embargo, sostiene que se omitió aclarar de manera expresa que las costas de Alzada también sean a cargo de el accionante en lo referente a la apelación y su contestación relacionada exclusivamente a la falta de legitimación de esta parte. Por lo tanto, peticiona que así se aclare.

II- Las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal son: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.

arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (CN.Civ., S.C., R. 378.927, in re “G. de M., M.c.M., C. s/ divorcio” del 23-IV-04, entre otros).

Cabe referir que le asiste razón al recurrente toda vez que se confirmó su falta de Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

legitimación pasiva y las costas a la parte actora vencida (art. 68, CPCC; puntos X y XIV del decisorio del 24 de mayo del 2023).

Por ello, se propone aclarar que las costas de Alzada por la excepción de falta de legitimación pasiva de "40 UNO S.R.L." se impongan al actor en su condición de vencido (art. 68, CPCC).

La señora jueza Dra. B.V. vota en igual sentido.

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2023.

Y visto lo deliberado,...

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