Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 006114/2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 6114/2006 “I.M.J.J.R. Y OTRO C/ VELAZCO GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “I.M.J.J.R. Y OTRO C/ VELAZCO GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 652/655 se alza el accionante, que esboza sus quejas a fs. 673/675. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 687 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda intentada, con costas a la parte actora vencida. Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.-

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #15169456#179021512#20170517103943816

  1. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:

    El demandante esgrime sus quejas a fs. 238/242 por encontrarse disconforme con el rechazo de la acción intentada.-

    Asegura que el anterior magistrado efectuó una arbitraria e insuficiente valoración de la prueba producida tanto en sede penal como en estas actuaciones.-

    A los fines de brindarle sustento a sus pretensiones recursivas, rememora que la presunción de culpa del rodado embistente no fue desvirtuada por prueba alguna en estas actuaciones, por lo que debería hacerse valer en el pronunciamiento definitivo.-

    Agrega que la propia conducta de la contraria demuestra su falta de razón y absoluta desconfianza en el resultado favorable de este pleito.-

    Añade que en ningún lugar del...

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