Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 047941/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 47941/2019
JUZGADO Nº 17
AUTOS: “IDOYAGA, JULIO MARIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de agosto de 2021.-
VISTO:
Los planteos de aclaratoria articulados mediante las presentaciones digitales del 4.07.2021 (actora) y del 06.07.2021 (demandada) respecto de la sentencia definitiva de fecha 1.07.2021, y;
CONSIDERANDO:
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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
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Por una cuestión de orden metodológico se tratará en primer término el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada.
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El planteo en relación a lo resuelto en el considerando VI) se advierte procedente pues se ha incurrido en una omisión involuntaria al consignarse: “…
se calculen los intereses dispuestos de acuerdo a la tasa activa efectiva anual vencida cartera general diversa del Banco Nación entre el 07/10/2018
(establecida en grado) para la suma de $ 497.394,52.- (liquidación final) y el 08/10/2018 para la suma de $ 5.089.230,05.- (indemnización especial),
respectivamente, hasta su efectivo pago…” por lo que corresponde aclararlo (conforme artículo 99 de la Ley 18.345). En tal sentido deberá leerse “…se calculen los intereses dispuestos de acuerdo a la tasa activa efectiva anual Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
vencida cartera general diversa del Banco Nación (Acta CNAT Nro. 2658) entre el 07/10/2019 (establecida en grado) para la suma de $ 497.394,52.- (liquidación final) y el 08/10/2019 para la suma de $ 5.089.230,05.- (indemnización especial),
respectivamente, hasta el 20/12/2019 (fecha de pago, ver fs. 44) y a la suma que se arribe se deducirá el monto percibido, cuyo saldo devengará intereses a partir de ese momento hasta su efectivo pago…”.
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Respecto de la imposición de costas, la sentencia de fecha 1.07.2021, es suficientemente clara y este Tribunal no ha...
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