Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Julio de 2021, expediente CNT 047941/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 47941/2019
JUZGADO Nº 17
AUTOS: “IDOYAGA, JULIO MARIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial al reclamo formulado por el actor, viene apelada por ambas partes por medio de los escritos digitales interpuestos en fecha 4.08.2020. La representación letrada del actor postula la revisión de los honorarios regulados, por considerarlos reducidos.
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Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término el recurso de la parte demandada.
El capital cuestionado en el recurso de la parte accionada es inferior al monto mínimo previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 lo que torna inapelable la sentencia. El recurso ha sido mal concedido.
Ello, en la medida en que el monto de condena asciende precisamente a $ 60.156.- lo que no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a la fecha de la concesión del recurso (5/08/2020) a $ 81.000 ($ 270 x 300).
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Respecto los agravios introducidos por el accionante, en primer lugar,
se agravia del rechazo del reclamo por mora en el pago de la indemnización especial prevista en el art. 24 del CCT, L.N. 15/91 (t.o. resolución s.t. nº
925/20). Afirma que la sentenciante de grado tomó por válida la versión de la demandada en relación a los trámites previos requeridos a los fines de practicar la liquidación de la indemnización sin acreditación alguna y que incurrió en una Fecha de firma: 02/07/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
errónea interpretación del convenio colectivo aplicable a la relación laboral en relación a los requisitos para su percepción y a la imposibilidad de aplicar la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo, contrariando disposiciones de orden público y en violación al principio protectorio del trabajador. Sostiene que el art.
10 de la norma convencional dispone la aplicación supletoria de la LCT. Por lo demás, agrega que si bien no es necesaria la intimación previa porque la mora es automática de conformidad al art. 128 de la LCT, procedió a intimar a la demandada por medio de la CD 958261786.
Recuerdo que se encuentra fuera de debate que el actor renunció el 30/09/2019 con el fin de acogerse al beneficio jubilatorio, que el vínculo laboral que unió a las partes se encontraba regido por el CCT L.N. 15/91 y que la demandada abonó la liquidación final el 20/12/2019, por la suma de $497.394,52.- y la indemnización especial prevista en el art. 24, por $5.089.230,05.-. En cambio, las partes discrepan respecto las fechas en que dichos montos debieron ser abonados y sobre la existencia de intereses a favor del actor con motivo del supuesto pago extemporáneo respecto...
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