Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2021, expediente CAF 052289/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

52289/2019 IDF SA Y OTRO c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY

25246 - DTO 290/07 ART 25

Buenos Aires, de octubre de 2021.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1793/1816 –del sistema informático Lex 100- se presenta I.S. y el señor C.G.I. e interponen –en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 25.246, art.

25 del Decreto Nº 290/2007 y el art. 33 del Reglamento del Procedimiento Sumarial previsto en la Resolución UIF Nº 111/2012-

recurso de apelación directa contra la Resolución U.I.F. Nº 085 de fecha 30/7/2019, dictada en el Expediente UIF Nº 142/16 “I.S. s/

Verificación”.

En primer lugar, los recurrentes recuerdan que se les instruyó sumario administrativo mediante el dictado de la Resolución UIF Nº 186/2016 por presuntos incumplimientos al art. 14, inc. 1) y art. 21, inc. a) de la Ley 25.246 y los arts. 4, 5 y 13 incs. b), c), d), e),

h), i) y j); arts. 19 y 20 de la Resolució UIF Nº 140/2012, y Resoluciones UIF Nº 11/2011 y Nº 29/2013.

Al efecto, luego de formular consideraciones respecto de los antecedentes de hecho suscitados por ante la UIF y explicar la operatoria comercial del fideicomiso, sustancialmente postulan la nulidad de la Resolución U.I.F. Nº 85/2019 pues consideran que las obligaciones cuyos supuestos incumplimientos determinaron la aplicación de la sanción de multa se encuentran vinculadas a la errónea interpretación que la UIF efectuó con relación al término “cliente”, en tanto el art. 21 de la Ley 25.246 sólo impone la obligación de recabar información y documentación de los clientes.

Para fundar dicha afirmación, aducen que las obligaciones supuestamente incumplidas se encuentran íntimamente relacionadas con la definición que la ley efectúa en relación al término “cliente” y; en ese orden, recuerdan que el art. 21 bis de la Ley 25.246

Fecha de firma: 20/10/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

define clientes a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera local o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial; en definitiva, es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

Y, agregan que la Resolución UIF Nº 140/2012, define cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

En ese orden, argumentan que debe efectuarse un análisis de los términos de la definición en consideración de la real situación jurídica en la que ellos intervinieron en el marco de las operaciones en las cuales -según criterio de la UIF- se habrían verificado los supuestos incumplimientos.

Concretamente, advierten que las sanciones impuestas, lo fueron por supuestos incumplimientos en relación a las operaciones en las que tuvieron como parte a: 1- M.G.; 2- S.S.;

3- Gatwick S.R.L.; 4- Guimaq S.R.L.; 5- N.F. e Hijo S.R.L.;

6- M.C. S.A. y; 7- S.S. y, que, conforme surge de los contratos, las operaciones respecto de las cuales se les endilga incumplimientos, no se han tratado de operaciones concertadas con clientes con lo cual ninguna obligación tenían que cumplir en los términos de lo decidido por a UIF.

Señalan que respecto de los seis primeros casos se trató

de cesiones de contrato que efectuó la sociedad Obras y Sistemas S.R.L –en adelante OyS- como cedente y la persona humana y/o jurídica –es decir, M.G.; S.S.; Gatwick S.R.L.;

Guimaq S.R.L.; N.F. e Hijo S.R.L. y M.C. S.A- como cesionarios y, en el último caso, es decir S.S., se trató de la cesión que efectuó el señor I. a una Sociedad por él controlada.

Fecha de firma: 20/10/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

52289/2019 IDF SA Y OTRO c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY

25246 - DTO 290/07 ART 25

Quiere decir, que en todos los casos, se trató de contratos entre particulares en los cuales I.S., no ha tenido intervención alguna que haya generado el deber de cumplir con la normativa que hoy se considera incumplida.

En efecto, I.S., como fiduciario del Fideicomiso del Puerto I, por cuestiones de índole negocial sólo fue notificada de la cesión que realizó el fiduciante Obras y Sistemas S.R.L en favor de los diferentes cesionarios. Es decir, IDF como fiduciaria del Fideicomiso del Puerto I, constituyó y administró la construcción de un edificio al costo denominado “ZADUH”.

En ese orden, advierten que, quien resultó adjudicatario de la construcción del edificio bajo la forma de llave en mano, fue la empresa OyS, con quien se pactó el pago en dinero contra certificación de avance de obra, empresa que también resultó

Fiduciante de metros cuadrados, compensando parte de sus acreencias como constructora con la adquisición de dichos metros cuadrados (traducidos en unidades funcionales) una vez finalizado el edificio.

Asimismo, señalan que, la única obligación remanente que subsiste en cabeza de IDF, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso, es la escrituración de unidades funcionales que a cada fiduciante o sus cesionarios corresponden, lo cual no se ha efectuado a la fecha, por cuestiones de índole registral ajenas a IDF

En ese sentido, advierten que IDF cumplió con las obligaciones que le correspondían como Fiduciario en cuanto a la administración y construcción del edificio, con todos y cada uno de los fiduciantes, pues les entregó las unidades funcionales que conforman el edificio, solo le resta la escrituración de las mismas,

pero los fiduciantes hasta tanto se escrituren las unidades, pueden ceder sus derechos de adjudicación a terceros , y de hecho es lo que realizó OyS, siendo notificada IDF en su carácter de Fiduciario Fecha de firma: 20/10/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Obligado a escriturar a fin de que al momento de otorgar la escritura de adjudicación de las unidades cedidas, lo haga a los Fiduciantes o a los cesionarios de éstos, conforme corresponda que le hubieren sido debidamente notificados.

Es bajo estas circunstancias que la empresa constructora OyS, cedió a terceros las unidades funcionales que a ella correspondían y, al respecto aclaran, estos terceros cesionarios de Obras y Sistemas S.R.L eran proveedores que había trabajado en el mismo edificio, notificando a IDF del cambio de titularidad del crédito a la escrituración de la unidad.

Por lo expuesto, señalan que es claro que los cesionarios indicados en los seis primeros supuestos incumplimientos, no fueron clientes de IDF, nunca pagaron no aportaron dinero a IDF para la adquisición de unidades y solo le fueron notificados a IDF de su carácter de cesionarios de la sociedad Obras y Sistemas S.R.L, quien había recibido dichas unidades en compensación con acreencias que tenía contra el Fideicomiso dado su carácter de constructora del mismo.

De esta manera, advierten que las operaciones en las cuales se les endilga incumplimientos, no se trataron de operaciones con clientes, conforme los términos definidos por las normas, con lo cual, en dichas operaciones no tenían deber ni obligación alguna, con relación a los supuestos incumplimientos por los cuales fueron sancionados.

Y, con motivo del último incumplimiento reprochado –

con relación a S.S.-, agregan que el mismo corresponde a la cesión que el señor I., en su carácter de Fiduciante primigenio del fideicomiso y quien diera inicio al mismo, detentaba derechos a la adjudicación de unidades funcionales, quien aportó a la Sociedad S.S., por él controlada, a la cuenta de futura suscripción de acciones, notificando a IDF de dicha cesión.

Fecha de firma: 20/10/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

52289/2019 IDF SA Y OTRO c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY

25246 - DTO 290/07 ART 25

Nuevamente, IDF no tuvo otra relación con S.S.

distinta al haber recibido la notificación de que la misma resultaba cesionaria de los derechos de adjudicación de las unidades que habían correspondido al señor I..

Asimismo, señalan que el señor I. –en su carácter de oficial de cumplimiento y controlante de Suberet SA- recabe información de su propia persona o bien ejecute el cotejo online sobre listado de terroristas aparece no solo un rigorismo formal innecesario que se traduce en una actividad casi esquizofrénica carente de sentido.

En orden a la normativa cuestionada, indican que la Ley 25.246 y las demás Resoluciones de la UIF evidencian la necesidad de ejercer control sobre ciertas operaciones comerciales a fin de evitar el lavado de activos y advertir operaciones sospechosas vinculadas al terrorismo y con relación al art. 21 de la Resolución UIF 140/2012

hace referencia a las acciones –obligaciones que tiene el sujeto obligado “durante el curso de la relación contractual o comercial”;

particularmente el inc. d) que refiere en relación a la parametrización del cliente, la diferenciación entre “perfil inicial y evolución posterior”

Manifiestan que la norma se presenta -para el administrado- como una de aplicación ante un escenario en el que existe de forma efectiva un devenir comercial que se extiende en el tiempo y durante ese íter, corresponde entonces que el sujeto obligado recabe la información prevista en la norma.

Es decir, la normativa deviene aplicable sólo en supuestos en donde existe de forma efectiva una relación contractual cuya proyección en el tiempo importa la existencia de un rumbo, es decir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR