Un 'ida y vuelta' que dilata las condenas firmes

La , que ordenó a la Casación revisar las condenas del caso Cromagnon, tiene un primer efecto práctico: el expediente continuará abierto varios años más. Un segundo efecto: el condenado intentará ser excarcelado mientras sigue el debate. Pero, en rigor, hay una tercera cuestión, mucho más de fondo. Lo que acaba de decidir la Corte es que toda vez que un tribunal oral absuelva a un imputado y, luego, la Casación lo condene, ese condenado tendrá derecho a que otra sala de la Casación, apelación mediante, revise la sentencia en forma amplia y luego de analizar pruebas y hechos, confirme la condena o no.

Dicho en términos sencillos: una persona sólo puede ser condenada si hay dos sentencias en el mismo sentido. Desde el punto de vista jurídico, es lo que se llama el "doble conforme" y, en rigor, no es un invento de la Corte argentina, sino que su aplicación surge del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicó ese criterio, que es una garantía penal para los imputados, por ejemplo, en el caso "Mohamed vs. Argentina" (2012) y en "Barreto vs. Venezuela" (2009). Y la Corte argentina no tiene autoridad para apartarse de ese estándar, que puede gustar o no, pero que es de seguimiento obligatorio para el país.

La Corte aplicó ese criterio internacional en el caso de Felisa Duarte, una mujer que había sido juzgada por tráfico de drogas en Formosa y había sido absuelta por un tribunal oral y luego condenada por Casación. En el caso Callejeros, dijo que debía adoptarse la misma solución.

"Todo condenado tiene la garantía frente al Estado de recurrir el fallo condenatorio", dijo el máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti. Pero Lorenzetti, que...

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