Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 019433/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 19433/2008 ICF SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/CONTRATO OBRA PUBLICA (J. 1)

Buenos Aires, de de 2019.-

Autos y vistos; considerando:

  1. Que la parte actora recusó sin expresión de causa a la señora vocal L.M.H.. En subsidio, formuló su recusación con expresión causa, mediante una remisión explícita a los argumentos y fundamentos expuestos en el escrito titulado “incidente de nulidad de sentencia” presentado en la causa “L.M.P.S. c/ E.N.-DNV-Resol. 777/01 623/09 s/ proceso de conocimiento” —

    expte. nº 11.330/2011—. Manifestó, además, que dicha magistrada se había excusado, por razones de decoro y delicadeza, en la causa “Esuco SA c/ EN-DNV s/ proceso de conocimiento” —expte. nº

    30.3418/2016— (fs. 535/536).

  2. Que debe recordarse que el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en lo pertinente, que “Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa” y que “el actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación”. Asimismo, dispone que “también podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte”.

    El artículo 15 de ese código establece que “la facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada caso”.

  3. Que desde esa perspectiva y habida cuenta de que la parte actora ya ejerció la facultad de recusar sin expresión de causa, respecto de la señora vocal Clara M. do Pico (conf. fs. 507/509), la Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.M.H. -R.E.F. -E.C.M.D.P., JUECES DE CAMARA #10890310#224900379#20190319071630694 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 19433/2008 ICF SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/CONTRATO OBRA PUBLICA (J. 1)

    primera de las pretensiones resulta inadmisible y por ello, debe ser rechazada.

  4. Que una vez resuelto el primer planteo, cabe examinar ahora el planteo subsidiario, que, como se dijo, está fundado, por remisión, en los argumentos expuestos en la pretensión anulatoria formulada en el marco de la causa “L.M.P.S. c/ E.N.-

    DNV-Resol. 777/01 623/09 s/ proceso de conocimiento”, en la que se puso de resalto un presunto escenario de “animadversión y prejuzgamiento” que podrían dar lugar al apartamiento de la jueza H..

  5. Que en la referida causa...

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