Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 035432/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35432/2008 ICF SA c/ DNV-RESOL 777/01- s/CONTRATO OBRA PUBLICA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ICF SA c/ DNV-RESOL 777/01- s/CONTRATO OBRA PUBLICA” contra la sentencia de fs. 477/479, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 477/479, la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la empresa ICF S.A. contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de que se fijara el plazo para el pago de los intereses resarcitorios devengados por el pago fuera de término de los certificados correspondientes a las obras “Malla 505 Ruta nº 81 Provincia de Formosa, Tramo Emp. RN 11 Acc. a las Lomitas, Sección Km 1469,12”, y “Malla118, Ruta nº 35 Prov. de La Pampa, Tramo PK 146 PK 260 Sección 6 PK 146 Museo Religioso” (exptes. adm. 6242/96 y 5290/2003); desde el 22/8/2002 en adelante, y en los términos del artículo 48 de la Ley 13.064. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, señaló que la obligación principal del comitente en un contrato de obra pública constituye el pago del precio pactado, de acuerdo a las estipulaciones del pliego, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 13.064, los contratistas tienen derecho a reclamar intereses para compensar la mora, sin interpelación previa. Destacó que, de las Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10548742#181827989#20170619133114254 liquidaciones acompañadas a estas actuaciones, surgía que los certificados correspondientes a las obras indicadas fueron cancelados de manera tardía y si haber computado los intereses reclamados, que continuaron devengándose desde el pago del capital (conf. arts. 776 y 777 del Código Civil). En tal sentido, concluyó que debía practicarse una nueva calculando los intereses moratorios, de conformidad con la tasa fijada en el artículo 48 de la ley 13.094.

  2. Que, contra esa resolución, la parte demandada apeló y expresó agravios a fs. 491/495vta., que fueron...

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