Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 011236/2008/CA003 - CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11236/2008 I, H. Y OTRO c/ OMINT SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: para resolver acerca de la caducidad de la instancia en estas actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. Que en su presentación de fojas 206/208 la demandada articuló

    la perención de la instancia. En primer lugar enfatizó que no consentía cualquier actuación que hubiera sido realizada con posterioridad a la caducidad operada en el caso. Seguidamente se refirió a distintos aspectos de ese instituto procesal, abonados con citas jurisprudenciales, y sostuvo que el último acto impulsorio tuvo lugar el 14 de marzo de 2017. Desde entonces –destacó– ha transcurrido en exceso el plazo legal de tres meses previsto en la ley ritual.

    Afirmó también que el demandante no ha realizado otra actuación tendiente a hacer avanzar el proceso hacia su desenlace normal, indicando las características que debe reunir un acto procesal para ser considerado impulsorio.

    Conferido el traslado pertinente, fue contestado en los términos que surgen del escrito obrante a fojas 210.

  2. Como punto de partida, corresponde señalar que el señor juez consideró que el planteo de la demandada se refiere a la caducidad de la segunda instancia Así lo dijo expresamente en la providencia de fojas 216 sin que ninguna de las partes formulara objeción alguna.

    Por otra parte, ese encuadre resulta adecuado a las constancias de la causa por distintas razones. La primera de ellas es que el trámite de la primera instancia finalizó con el dictado de la resolución de fojas 173; y paralelamente la segunda se hallaba abierta porque el recurso interpuesto por la actora contra ese pronunciamiento estaba concedido y pendiente de tratamiento.

    Fecha de firma: 19/12/2019Se añade a lo anterior que la accionada atribuyó carácter impulsorio a la Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #16025308#252985317#20191219083826423 providencia de fojas 196, que guarda relación con las diligencias necesarias para el tratamiento del recurso antedicho, de acuerdo con lo dispuesto por este tribunal en los autos de fojas 187 y 195.

  3. Lo dicho precedentemente lleva a desechar la argumentación vertida en la réplica de fojas 210, lo que resulta paradójico porque lo expresado en ese escrito es correcto. En efecto, el argumento que allí se invoca para resistir el acuse de caducidad es que la instancia quedó...

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