Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023044860/2009/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044860/2009 ICAZATTI NANCY T C/ ANSES
En Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23044860/2009/CA1, caratulados:
ICAZATTI NANCY T C/ANSES S/ PENSION
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 contra la resolución de
fs. 53/56, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/56?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Juan
Antonio González Macías, dijo:
I. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 58 la
representante de la parte demandada.
II. Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente fundó su recurso a fs. 66/vta.
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
surge que la actora haya convivido en aparente matrimonio por el lapso de dos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Mencionó que yerra la sentenciante de grado al no haber ponderado
debidamente la prueba documental agregada por su mandante; ya que sólo se tuvo en cuenta
el domicilio coincidente de los convivientes y su hija en los documentos de identidad y
partida de defunción respectivamente, sin tener en cuenta que no se rindieron pruebas
testimoniales ni ninguna otra que acredite el extremo invocado.
Afirmó que resulta llamativo que la actora haya dejado transcurrir 13 años
desde el fallecimiento del causante para solicitar la pensión, y que esta situación adquiere
relevancia ya que es poco probable que algún testigo pueda recordar que la actora haya
convivido dos años con el causante, lo que motivó que ANSES no reiterara le verificación
ambiental.
Hizo reserva del caso federal.
IV Corrido el traslado de rigor, el representante de la actora contestó los
agravios a fs. 69/70 vta., solicitando el rechazo del recurso.
V Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, por la representante de
ANSES, estimo que en atención a la naturaleza jurídica de los derechos previsionales en
juego, su carácter alimentario e irrenunciable y al principio en virtud del cual debe estarse a
favor del reconocimiento del derecho del...
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