Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023044860/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044860/2009 ICAZATTI NANCY T C/ ANSES

En Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23044860/2009/CA1, caratulados:

ICAZATTI NANCY T C/ANSES S/ PENSION

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 contra la resolución de

fs. 53/56, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/56?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Juan

Antonio González Macías, dijo:

I. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 58 la

representante de la parte demandada.

II. Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente fundó su recurso a fs. 66/vta.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

surge que la actora haya convivido en aparente matrimonio por el lapso de dos años

inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Mencionó que yerra la sentenciante de grado al no haber ponderado

debidamente la prueba documental agregada por su mandante; ya que sólo se tuvo en cuenta

el domicilio coincidente de los convivientes y su hija en los documentos de identidad y

partida de defunción respectivamente, sin tener en cuenta que no se rindieron pruebas

testimoniales ni ninguna otra que acredite el extremo invocado.

Afirmó que resulta llamativo que la actora haya dejado transcurrir 13 años

desde el fallecimiento del causante para solicitar la pensión, y que esta situación adquiere

relevancia ya que es poco probable que algún testigo pueda recordar que la actora haya

convivido dos años con el causante, lo que motivó que ANSES no reiterara le verificación

ambiental.

Hizo reserva del caso federal.

IV Corrido el traslado de rigor, el representante de la actora contestó los

agravios a fs. 69/70 vta., solicitando el rechazo del recurso.

V Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, por la representante de

ANSES, estimo que en atención a la naturaleza jurídica de los derechos previsionales en

juego, su carácter alimentario e irrenunciable y al principio en virtud del cual debe estarse a

favor del reconocimiento del derecho del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR