Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2017, expediente FMZ 053053766/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053766/2009/CA1 Mendoza, 31 de julio de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: nº FMZ 53053766/2009/CA1, caratulados: “I., I.M. c/ ANSES Y OTRO s/

REAJUSTES VARIOS”, venido a esta Sala “B” en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por los representantes de la actora a fs. 112, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 112. se presentan los apoderados de la actora y deducen incidente de caducidad de segunda instancia. Afirman que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que las recurrentes- ANSES y Provincia de San Juan- hayan acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

  2. Corridos los traslados pertinentes, se presenta en primer lugar ANSES y contesta (fs. 118 y vta.). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que su parte nunca fue intimada a reponer sellado alguno. No obstante manifiesta que el art. 252 del CPCCN es clara en cuento a que, en caso de falta de pago del impuesto o sello de justicia, éste no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.

    R. sellado y hace reserva del caso federal.

  3. Seguidamente, a fs. 120 se presenta a contestar traslado el apoderado de la Provincia de S.J., manifestando que su parte tampoco fue intimada a reponer sellado alguno. Establece que, si bien su parte ha formulado recurso de apelación, también lo ha hecho ANSES, y Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #11438792#182430328#20170627112748946 que ya ha ofrecido el sellado de elevación.. Por otro lado, manifiesta que es del Juzgado la obligación de remisión del expediente. Cita jurisprudencia y hacer reserva del caso federal.

  4. Que analizadas las constancias de autos como así

    también los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 27 de agosto de 2.015) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde los decretos de fs. 104 y 108 que dispone se eleven las actuaciones una vez cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechados el 23/12/2014 y 04/02/2015, respectivamente).

    Desde tal acto procesal los quejosos han dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el...

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