Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 057053295/2000/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 57053295/2000 ICAZATI, A.G. Y OTRA c/ BANCO GALICIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO Mendoza, 28 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 57053295/2000/CA1, caratulados: "ICAZATI, A.G. Y OTRA c/ BANCO GALICIA s/ COBRO DE PESOS/

SUMAS DE DINERO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud de la caducidad interpuesta a fs. 199/200 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la parte actora, plantea caducidad de la instancia, en fecha 13 de septiembre de 2013, respecto del recurso de apelación presentado por la demandada “Banco Galicia y Buenos Aires”, teniendo en cuenta que ha transcurrido el término dispuesto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N., sin que se haya realizado ningún acto útil a los efectos de instar el curso del procedimiento.-

    Expresa que la instancia se encuentra abierta desde el momento en que se interpuso el recurso de apelación, el cual es concedido libremente y con efecto suspensivo, ordenando que el apelante cumpla con el art. 251 CPCCN (v. fs. 153)

    Que a fs. 155 se provee intimando al apelante a cumplir con lo ordenado a fs. 153. Que a fs. 175 acompaña el apelante los timbres postales correspondiente.

    No obstante ello, a partir de allí el recurrente nunca controló que el expediente fuere elevado a la Cámara de Apelaciones para fundar y trata su recurso.

    Asimismo entiende que, conforme surge de fs. 175, han pasado más de 2 años, pues la apelante repuso los timbres postales en fecha 19 de agosto de 2011.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #15991706#161795107#20160912102722657 Manifiesta que el 19 de octubre del mismo año consta el último movimiento que hubo en la causa al retirar su parte un libramiento. Desde ese día, el expediente se encuentra paralizado.

  2. Corrido el traslado pertinente, la contraria no contesta por lo que a fs. 204 se da por decaído el derecho dejado de usar.

  3. Analizadas las constancias de la causa, esta Sala considera que debe hacerse lugar al planteo de caducidad de instancia planteado por la parte actora.-

    Ello en razón de que desde la última providencia útil, que es la obrante a fs. 186 de fecha 22 de septiembre de 2011, hasta la presentación de caducidad, el día 13 de septiembre de 2013...

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