Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 018947/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 18947/2013/CA1 “IBM ARGENTINA SRL C/ EN-AFIP-DGI-

RESOL 5/13 (REGN) PERIODOS FISCALES 2007/2008 S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 241/242 vta., la señora juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada.

    Para así resolver, señaló que IBM Argentina S.R.L. promovía demanda contenciosa administrativa, en los términos del art 82, inc. b, de la ley 11.683, contra la resolución AFIP 5/2013 que rechazó el reclamo de repetición de la suma de $14.271.445,79 ingresada en concepto de impuesto a la ganancias por los períodos fiscales 2007 y 2008.

    Explicó que, a tales fines, el contribuyente alegaba que el tributo en cuestión había sido indebidamente abonado, “toda vez que se había visto imposibilitada de computar en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de 2007, los quebrantos impositivos generados en el período fiscal 2002 y en la liquidación de Impuesto a las Ganancias de 2008, los quebrantos impositivos generados en los períodos fiscales 2005 y 2006”.

    Así las cosas, destacó que en los autos 9733/09/CA1 “IBM Argentina S.A. c/ EN-AFIP-DGI-Resol. 8/09 s/ Dirección General Impositiva”, en trámite por ante el Juzgado N° 9 del Fuero, la actora había interpuesto con anterioridad una demanda contra la Resolución AFIP 8/2009 solicitando que se hiciese lugar “a la repetición del tributo abonado en exceso –tal como surge de la Declaración Jurada Rectificativa nº 1 del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 y se reconozca el quebranto impositivo de $ 225.922.171,64 por ese mismo período (ver fs.178/195)”. Indicó que, en tal causa, el Sr. juez de grado interviniente había resuelto, mediante sentencia del 30 de abril de 2013, hacer lugar a la repetición reclamada más rechazar el reconocimiento del quebranto fiscal 2002, sentencia que había sido confirmada, en lo sustancial, por la Sala V de esta Cámara.

    Ello así, concluyó que “teniendo en cuenta que la repetición de la suma de $ 6.684.136,81 por el Período Fiscal 2007 [que ahora se pretende], se funda en la falta de compensación de los quebrantos –que considera generados en el P.F. 2002 y siendo que en la causa antes referida se ha resuelto rechazar la demanda en relación a la pretensión dirigida al reconocimiento del quebranto fiscal por el período fiscal 2002 (ver fs. 197/ 202 y 203/207); la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada resulta procedente a su respecto” (v. fs.

    242, cons. VIII).

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 18947/2013/CA1 “IBM ARGENTINA SRL C/ EN-AFIP-DGI-

    RESOL 5/13 (REGN) PERIODOS FISCALES 2007/2008 S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”

    No obstante, distinta solución adoptó con relación a la repetición de la suma de $ 7.587.308,98 correspondiente al período fiscal 2008, “toda vez que tal pretensión se basa en la imposibilidad de computar para su cálculo los quebrantos fiscales que –entinede-(sic) se generaron en los Ejercicios Fiscales 2005 y 2006; cuestión esta que no fue planteada ni resuelta en la causa analizada [nº

    9733/09]”.

    Por consiguiente, resolvió admitir parcialmente la excepción de cosa juzgada y determinar que “la demanda de autos proseguirá solamente respecto de la suma de $ 7.587.308,98 correspondiente al Período Fiscal 2008”.

    Por último, impuso las costas por su orden, atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, a fs. 243/vta. el Fisco Nacional y a fs. 245 la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos a fs. 244 y 246, respectivamente.

    A fs. 247/251, la AFIP fundó su recurso y a fs. 253/265 la demandante hizo lo propio. Ambas partes contestaron los agravios de su contraria (v.

    fs. 267/268 y 269/270).

  3. ) Que, el Fisco Nacional se agravia de que el a quo no haya hecho lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de lo reclamado por el período fiscal 2008.

    Sobre el particular, resalta que la actora reconoció que “la causa de la pretensión es que IBM ingresó la suma de $7.587.308,90 en exceso, dado que pagó un impuesto de $ 23.239.550,21, cuando debió hacerlo por la suma de $15.652.241,23 y que dicha causa responde a la imposibilidad de computar en el período 2008 los quebrantos impositivos provenientes de los períodos fiscales 2005 y 2006, lo cuales fueron computados primariamente en la declaración jurada del período fiscal 2007 por encontrarse impedida de aplicar el ajuste por inflación impositivo 2002”.

    Ello así, afirma que “la repetición que pretende la actora de una porción del impuesto ingresado en el año 2008 resulta inescindible del reclamo del año 2007, relacionado con el reiterado reclamo de reconocimiento del quebranto del año 2002 por aplicación del mecanismo del ajuste inflacionario” (v...

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