Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Junio de 2017, expediente CAF 024832/1995/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE Nº 24832/1995 “IBM ARGENTINA SA C/ ENCOTEL EN LIQ S/

CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 458/vta. y 460/vta. contra las resoluciones de fs. 457 y 459, respectivamente; y el recuro de apelación de fs. 421 contra la regulación de honorarios de fs. 420 por bajos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 420, el Sr. juez de primera instancia reguló

    los honorarios del perito contador R.M.R. en la suma de $

    9.500 por la labor desarrollada en autos posterior a la sentencia, y ante el requerimiento de fs. 413/vta., reiterado a fs. 419.

  2. ) Que, contra tal resolución, a fs. 421, el profesional en cuestión interpuesto recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados, que fue concedido a fs. 450 en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N.

  3. ) Que, a fs. 454, el Sr. R. solicitó que se suspendiera la elevación de los autos, toda vez que no existía “base regulatoria firme que le permita al Superior efectuar la ponderación de los honorarios regulados”, y requirió que se resolviese tal incidencia de manera inmediata.

  4. ) Que, a fs. 457, el a quo desestimó lo requerido en atención a que los honorarios ya habían sido regulados.

  5. ) Que, contra tal rechazo, a fs. 458/vta., el perito interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    A fs. 459, el magistrado de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación, que no fue contestada por el contrario (v. fs. 469)

  6. ) Que, no obstante ello, a fs. 460, el Sr. R. peticionó

    nuevamente que, con carácter previo, se resolviese la cuestión atinente a la determinación de la base regulatoria e interpuso recurso de apelación en subsidio.

    A fs. 461, el a quo rechazó lo solicitado una vez más y, a fs. 463, concedió la apelación deducida en subsidio, que fue fundada a fs.

    464/465. Por su parte, la contraria no la contesto (v. fs. 469).

    Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10703850#181381846#20170614091421401 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE Nº 24832/1995 “IBM ARGENTINA SA C/ ENCOTEL EN LIQ S/

    CONTRATO ADMINISTRATIVO”

  7. ) Que, en primer lugar, cabe adelantar que el recurso interpuesto a fs. 460 fue mal concedido.

    En efecto, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR