Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Junio de 2017, expediente CAF 024832/1995/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE Nº 24832/1995 “IBM ARGENTINA SA C/ ENCOTEL EN LIQ S/
CONTRATO ADMINISTRATIVO”
Buenos Aires, 15 de junio de 2017.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 458/vta. y 460/vta. contra las resoluciones de fs. 457 y 459, respectivamente; y el recuro de apelación de fs. 421 contra la regulación de honorarios de fs. 420 por bajos; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 420, el Sr. juez de primera instancia reguló
los honorarios del perito contador R.M.R. en la suma de $
9.500 por la labor desarrollada en autos posterior a la sentencia, y ante el requerimiento de fs. 413/vta., reiterado a fs. 419.
-
) Que, contra tal resolución, a fs. 421, el profesional en cuestión interpuesto recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados, que fue concedido a fs. 450 en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N.
-
) Que, a fs. 454, el Sr. R. solicitó que se suspendiera la elevación de los autos, toda vez que no existía “base regulatoria firme que le permita al Superior efectuar la ponderación de los honorarios regulados”, y requirió que se resolviese tal incidencia de manera inmediata.
-
) Que, a fs. 457, el a quo desestimó lo requerido en atención a que los honorarios ya habían sido regulados.
-
) Que, contra tal rechazo, a fs. 458/vta., el perito interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
A fs. 459, el magistrado de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación, que no fue contestada por el contrario (v. fs. 469)
-
) Que, no obstante ello, a fs. 460, el Sr. R. peticionó
nuevamente que, con carácter previo, se resolviese la cuestión atinente a la determinación de la base regulatoria e interpuso recurso de apelación en subsidio.
A fs. 461, el a quo rechazó lo solicitado una vez más y, a fs. 463, concedió la apelación deducida en subsidio, que fue fundada a fs.
464/465. Por su parte, la contraria no la contesto (v. fs. 469).
Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10703850#181381846#20170614091421401 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE Nº 24832/1995 “IBM ARGENTINA SA C/ ENCOTEL EN LIQ S/
CONTRATO ADMINISTRATIVO”
-
) Que, en primer lugar, cabe adelantar que el recurso interpuesto a fs. 460 fue mal concedido.
En efecto, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba