Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 032534/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los tres días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “IBM ARGENTINA S.R.L. C/ ISS FACILITY

SERVICES S.R.L. S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 32534/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.185/205?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. IBM ARGENTINA SRL (en adelante “IBM”) inició demanda contra ISS FACILITY SERVICES SRL (sociedad continuadora de FACILITY

SERVICES SRL, en lo sucesivo “ISS”), a fin de obtener el cobro de la suma de $1.479.217,51 en concepto de repetición de pago en los términos del art.

841 y ss. CCCN con más intereses desde la fecha de cada pago y costas.

Relató que en el expediente laboral caratulado “P.P.G. c/ Asociart ART SA” (Expte. 26.724/2013) el alli actor demandó a ISS como empleador, a IBM por ser la empresa a la cual estaba asignado por su empleadora y a Asociart ART por ser la aseguradora de riesgos del trabajo.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Refirió que ISS es una empresa que se dedica a proporcionar personal eventual a determinados clientes y, en tal sentido, asignó a P. la tarea de mantenimiento en la sede de IBM.

Agregó que P. reclamó en los términos de la ley de riesgos de trabajo y lo previsto en el art. 1113 del C.. por los dos accidentes que sufrió.

Destacó que el primero de ellos ocurrió el 31.10.11 mientras el trabajador se encontraba ajustando una bomba pluvial de 30/35 kg con una llave, y al realizar uno de los movimientos de ajuste se le zafó la herramienta por lo que sufrió un fuerte tirón y dolor en cervical y hombro izquierdo. Mientras que el segundo siniestro se produjo, una vez reincorporado, el 5.12.11, cuando ajustó un tensor de una correa dentro de la sala de aires acondicionados.

Explicó que en dicho proceso la sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra ISS e IBM, admitiéndola sólo contra la ART.

Agregó que dicho pronunciamiento fue revocado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo que admitió la demanda contra todos los demandados condenando: i) en forma solidaria a ISS e IBM conforme las reglas del derecho común por la suma de $600.000: y ii) a Asociart SA

ART, confirmando la condena según las disposiciones de la Ley de riesgos del trabajo.

Indicó que, dictada la condena, practicó liquidación, la que adquirió firmeza el 17.10.18.

Señaló que en virtud de ello y la cláusula de indemnidad pactada intentó sin éxito que ISS abonara las sumas reclamadas. Por ello y a fin de evitar que P. trabe embargos sobre sus activos a partir del 18.10.18 comenzó abonar las sumas de la liquidación.

Sostuvo así que abonó $1.285.999,60 de capital y honorarios del letrado de la parte actora y el perito (abonado en dos partes iguales), $

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

30.336,00 de tasa de justicia; $ 14.864,35 de IVA de los honorarios del perito; y $ 148.017,56 por los honorarios de los letrados de su parte. Refirió

que dichos pagos se encuentran agregados en el anexo documental -que digitalizó en dos partes: 1 y 2-.

Añadió que la accionada no efectuó pago alguno.

Puntualizó que todo ello se encuentra debidamente probado en sede laboral y que la sentencia allí dictada se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Agregó que por ello no es posible controvertir los hechos nuevamente en sede comercial y que en el expediente laboral intervinieron tanto IBM como ISS.

Destacó que surge de las “Condiciones Generales de Compra de Servicios y Mercaderías” - y más específicamente de las cláusulas 3.1.2

(a.b.), 3.1.3 (a.c.e.f.) y 3.15 que transcribió - que el 1.8.06 las partes pactaron una garantía de indemnidad a su favor.

Sostuvo que en virtud de la misma ante cualquier accidente que sufriera personal de la accionada en el ejercicio de su actividad en la sede de IBM, era ISS quien debía tener no solo una póliza de seguro que la amparara en los términos de la ley de riesgos de trabajo sino también una por la responsabilidad del art. 1113 del C.. Indicó que en sede laboral quedó acreditado que ISS omitió contratar esta última cobertura.

Agregó que además la accionada debía supervisar, dirigir y vigilar las actividades de su propio personal y que debía indemnizar y eximir a IBM de toda responsabilidad por lesiones de su personal.

Sostuvo que la única excepción a la garantía de indemnidad pactada se configuraba cuando la lesión o el daño del personal de ISS fuera consecuencia de la negligencia probada de IBM, lo cual -enfatizó- no ocurrió

en el presente, ni fue cuestionado por la accionada, quien a su vez admitió

la responsabilidad de su empleado en la ocurrencia del daño.

Finalmente transcribió algunas expresiones efectuadas por la accionada en oportunidad de contestar la demanda de Pini. Ello para luego Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

remarcar que la única alternativa para que ISS se opusiera a la aplicación de dicha garantía era el supuesto en que le pudiera ser atribuida responsabilidad a su parte en base a un factor de atribución subjetivo, lo que no aconteció.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. Se presentó ISS y contestó demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

Sostuvo que su parte cumple con la legislación vigente en materia de seguridad e higiene del trabajo y que por ello al momento en que se accidentó el trabajador, tenía un contrato de riesgos de trabajo vigente con Asociart ART.

Afirmó que tanto la bomba pluvial como el tensor de la correa en la sala de aires acondicionados eran de exclusiva propiedad de la accionante y que sobre ella pesaba la obligación de verificar que se encontrasen en perfecto estado de conservación. Sostuvo que dicha obligación le era totalmente ajena a su parte y que la condena que recibió

IBM en sede laboral se fundó en que era la guardiana y/o dueña de lo que generó el hecho dañoso al trabajador en los términos del art. 1113

CCiv.-Ley 340.

Negó ser propietaria, guardiana y/o dueña de la bomba pluvial y del tensor de la correa. Y afirmó que no le correspondía a su parte la capacitación de prevención del riesgo del trabajo ni la inspección del lugar específico. Enfatizó que dichas obligaciones eventualmente eran responsabilidad absoluta del dueño, y que él mismo era IBM.

Destacó que la accionante no puede pretender repetir en los términos de la ley 26.994 toda vez que el hecho que hace nacer el derecho de repetición es anterior a la entrada en vigencia del CCCN. Afirmó que en virtud de ello, y lo dispuesto en el art. 7 CCCN, resulta aplicable el Código Civil - Ley 340.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

Se opuso a la atribución de responsabilidad a su respecto en la producción del daño al trabajador, por considerar que sólo era el empleador y que cumplió todas las obligaciones a su cargo en tiempo y forma.

Sostuvo que no surge ninguna pauta respecto del modo en que cada uno de los deudores debe contribuir a la totalidad de la deuda, y que la actora pretende modificar el decisorio firme y transformar las obligaciones solidarias en concurrentes, a lo que se opuso.

Enfatizó que IBM no demostró que la bomba pluvial y el tensor de la correa de la sala de aires acondicionados, que indicó causó el daño,

se encontraban en perfecto estado y que el accidente ocurrió con una fuerte concurrencia del trabajador.

En punto a la indemnidad pactada explicó que es habitual en las actividades de maestranza y mantenimiento, que cuando se comienza a prestar servicios en un cliente en particular se le otorga con carácter general una indemnidad ante los reclamos que efectúen sus empleados.

Sostuvo que dicha indemnidad se acota solamente a incumplimientos laborales puntuales y que la excepción a la misma la otorga precisamente la situación que motivó la causación del daño del trabajador,

es decir que IBM es la dueña y/o guardiana de los objetos que le causaron el daño.

Agregó que se pretende sostener un supuesto convenio de indemnidad suscripto en el 2008 (sic) a una situación acaecida varios años posteriores sin haberse renovado el mismo.

Indicó así que la accionante incurrió en un exceso y que en todo caso de pretender hacerlo valer debió ocurrir por la vía que corresponda.

Arguyó que en sede laboral IBM fue condenada en los términos del art. 1113 CCiv. por ser la dueña o guardiana de la cosa inerte Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

que generó el daño -de la cual negó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR