Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 5.013/08

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

EXPTE. NRO.: 5013/2008.-

TS07D42263

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42263

CAUSA Nº: 5.013/08 - SALA VII – JUZGADO Nº: 35

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “IBEROTEX S.R.L. C/

PALACIO, RENEE S/ CONSIGNACION”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por consignación e hizo lugar a la reconvención de la trabajadora condenando así a “Iberotex S.R.L.” a abonarle las indemnizaciones por despido directo incausado, es apelada por la parte actora.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 348.

  2. La parte actora considera que el fallo de grado carecería de fundamento al haberse apartado el “a-quo” de lo previsto en el C.C.T. nro.: 204/93 para resolver las diferencias salariales, las que, en su opinión, deberían rechazarse ya que la Sra. P. no habría instado el trámite administrativo que prevé el art. 23 de ese convenio para que un trabajador pueda solicitar que lo eleven de categoría, tesitura que según aduce estaría demostrada a tenor de los dichos de C. (fs. 295).

    También se agravia por la procedencia del “daño moral” y en ese orden afirma que el juez confundiera “ANIMUS

    INJURIANDI con ANIMUS DEFENDENDI” (sic) y que la frase utilizada por su parte en el intercambio telegráfico que mantuvo con la trabajadora calificando su conducta como “estafatoria” es sinónimo de malicia y/o temeridad porque era evidente que la Sra. Palacio jamás acreditó haber cumplido con lo previsto en el convenio.

    Aduce que no sería correcto lo ponderado por el “a-

    quo” en punto a que su parte se opuso a que la trabajadora retirase los fondos depositados ya que ante la reconvención que se articulara porque se consideró insuficiente la suma depositada, la interesada debió practicar una nueva liquidación haciendo el descuento del caso, por lo que solicita se modifique el fallo en este aspecto.

    Por último exhibe un especioso argumento defensivo con miras a que se revierta la decisión de grado que hizo aplicación, entre otras cosas, a la presunción contenida en el art. 55 L.C.T. (v. fs. 353 y sgtes. pto. V) de su memorial).

  3. Considero que su exposición no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede.

    En efecto, en primer lugar es dable comprobar del intercambio telegráfico suscitado entre las partes que, la Sra.

    P...

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