Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 080944/2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N°80944/2017 “IBERIA L. AEREAS
DE ESPAÑA SA OPERADORA c/ EN-DNM s/ RECURSO
DIRECTO
Buenos Aires, mayo de 2023
VISTO
Y CONSIDERANDO;
I.Q. a fojas 228 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), este Tribunal –en lo que aquí importa–
denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada, con costas (cfr. art. 68 del CPCCN).
II.Q. a fojas 231, el letrado parte actora, Dr. ANIBAL
PONTIERI, solicitó que, en virtud de lo decidido con fecha 30/11/2021, se regulen sus honorarios para su labor profesional.
III.Q., así los hechos, examinando la labor de los servicios profesionales corresponde fijar los estipendios del Dr. ANIBAL
PONTIERI, dirección letrada de la actora frente al rechazo del recurso extraordinario interpuesto, en 20 UMAs, equivalentes a $298.660 (cfr. art. 31 de la ley 27.423 y Acordada 09/23 CSJN).
IV. Que cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el letrado, la obligada respecto de dicho emolumento deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.
Todo lo cual, ASÍ SE
RESUELVE:
.
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
Jorge F. ALEMANY Guillermo F. TREACY
Pablo GALLEGOS FEDRIANI
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
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