Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 042293/2019

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

42293/2019 “IBERIA L. AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA c/ EN

- DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”

Buenos Aires, febrero de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal que declaró mal concedido el recurso interpuesto, en tanto el monto involucrado en la apelación no alcanzaba el mínimo fijado por el art. 242 del CPCCN.

    La contraria contestó el traslado oportunamente.

  2. ) Que la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resultan propia de los jueces de la causa y,

    por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos:

    334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 6.816/2011 caratulados:

    O.H., L.A.c. – Mº Interior (RS1546/10) DNM - Disp.

    184765/09 (EXP1235/10) s/ Recurso directo para juzgados

    , del 21/3/2017 y sus citas).

    Asimismo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no constituye cuestión federal que autorice la apertura de la instancia extraordinaria lo atinente a la interpretación del art. 242 del Código Procesal, que regla la inapelabilidad de pronunciamientos en razón del monto (Fallos: 298:82 y,

    esta Sala, en autos Nº 18729/2019 caratulados: “British Airways PLC c/ EN-DNM s/

    Recurso Directo Para Juzgados”, del 29/10/2020, entre otros).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la...

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