Expediente nº 14372/47 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14372/17 "IBERCOM MULTICOM SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'IBERCOM MULTICOM SA s/ infr. art(s). 2.1.15, L 451'"

Buenos Aires, 12 de julio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. El apoderado de IBERCOM MULTICOM SA interpuso queja (fs. 30/39) contra el pronunciamiento de la Sala II (fs. 2/5) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 8/13. Allí cuestionaba la resolución de la Cámara (fs. 14/16) que declaró mal concedido el recurso de apelación que la defensa había dirigido contra la condena, en primera instancia, a la pena de multa de sesenta y ocho mil quinientas unidades fijas (UF 68.500), de efectivo cumplimiento (fs. 23/28).

  1. La defensa, en una presentación posterior, solicitó al Tribunal que otorgara efecto suspensivo a su recurso, en atención a la intimación de pago cursada por el juzgado de grado (fs. 71).

    Fundamentos

    Los jueces I.M.W. y L.F.L. dijeron:

    Corresponde denegar la solicitud de suspensión requerida en tanto la parte recurrente no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 33 de la ley n° 402.

    La jueza A.M.C. dijo:

    Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), en el caso, las explicaciones brindadas por la defensa no alcanzan para configurar, en este estado preliminar del análisis, un supuesto que permita apartarse de la regla establecida por la ley que disciplina el procedimiento ante este estrado.

    En efecto, el estudio anticipado que peticiona el apoderado de IBERCOM -que como tal no requiere una evaluación de certeza acerca de la existencia del derecho pretendido- no permite comprobar, cuanto menos prima facie, la presencia de un error o exceso patente en el auto denegatorio impugnado cuya presunción de legitimidad en tales condiciones, más allá de lo que se resuelva en su hora al tratar específicamente el recurso de hecho, no aparece controvertida de modo suficiente al extremo de que justifique per se la procedencia de esta solicitud excepcional.

    En consecuencia corresponde denegar la suspensión requerida.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  2. Como regla, la interposición de una...

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