Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Febrero de 2022, expediente FSM 000602/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 602/2021/CA1, “IBBA DELLA

ROCCA, L.S. c/ CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA OBRA SOCIAL DEL

PODER JUDICIAL s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de S.M.,

Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 15 de febrero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 24/08/2021, en el cual el Sr. juez “a-quo” declaró

    abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por la Sra. L.S.I.D.R. contra la Obra Social del Poder Judicial (OSPJN), con costas a la demandada.

  2. Para así decidir, expuso que, luego de que la actora denunciara la culminación de su tratamiento -acompañando el certificado médico respectivo-, entendía que este proceso carecía de objeto actual, lo que obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos. En ese punto, para avalar su decisión, citó

    precedentes del máximo Tribunal (Fallos: 216:147;

    231:288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499;

    307:2061; 308: 1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg.

    313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664;

    318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros).

    En lo atinente a las costas, señaló que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se 1

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 602/2021/CA1, “IBBA DELLA

    ROCCA, L.S. c/ CORTE

    SUPREMA DE JUSTICIA OBRA SOCIAL DEL

    PODER JUDICIAL s/AMPARO LEY 16.986” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de S.M.,

    Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    tornase abstracta no constituía fundamento suficiente para sostener que ello fuera un obstáculo para decidir la suerte de las costas; por el contrario, indicó, que era preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles eran los motivos que habían conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así

    también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones.

    Al respecto, citó un precedente de la CNCCF, S.I.,

    de fecha 27/8/13 (Causa Nº 5.299/12 - “MORILLO

    MONTERO MARIA LAURA c/ OSECAC s/sumarísimo”).

    Puntualizó, que el cumplimiento de la prestación objeto de esta acción no se hizo efectiva sino hasta luego de dictada la medida cautelar solicitada por la amparista, ya que, de las constancias del sub lite, surgía que la Sra. L.S.I.D.R., había solicitado a la demandada la medicación requerida -a través de correos electrónicos de fecha 25/11/2020 y 29/12/2020- y que,

    ante la falta de respuesta favorable a su pedido,

    promovió la presente acción de amparo. Por dichas 2

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 602/2021/CA1, “IBBA DELLA

    ROCCA, L.S. c/ CORTE

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