Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2022, expediente CCF 001804/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP1804/2021, caratulado:

I, M C/OSDE s/AMPARO DE SALUD

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el expediente a este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y reconoció el derecho a la niña M.

  2. a que la demandada OSDE le provea la cobertura total del tratamiento con A. de Triptorelina 11,25 mg. en la cantidad de una (1)

    ampolla trimestral, conforme así lo prescriban sus médicos tratantes y en la medida que le sea por ellos indicado. Impuso las costas en el orden causado, dadas las características del caso, la forma en que se resuelve y lo dispuesto en el artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. La parte actora se agravia de la imposición de costas en el orden causado y solicita que estas sean impuestas a la demandada vencida.

  4. Es preciso aclarar que, elevadas las actuaciones a esta Cámara, el recurso recibió réplica de la contraria, como así también la defensora pública coadyuvante, Y.F., contestó la vista conferida y solicitó que se haga lugar al planteo efectuado en el recurso de apelación de Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    la parte actora y se impongan las costas a la accionada.

  5. 1. Ante todo, corresponde indicar que el día 19

    de marzo de 2021 L.N.V., y E.D.I., iniciaron la presente acción de amparo, en representación de su hija menor de edad, M. I., contra la Organización de Servicios Directos de Empresarios (OSDE), con el objeto de lograr que la demandada le otorgue la cobertura de la medicación A. de Triptorelina 11,25 mg. en la cantidad de una (1) ampolla trimestral, con motivo de la pubertad precoz que le fuera diagnosticada, ello, al 100% de su valor, sin topes ni límites presupuestarios ni temporales,

    y durante todo el tiempo en que la médica tratante así lo indique.

    Explicaron que el tratamiento con A. de Tripterolina para la Pubertad Precoz Central que presenta M.

  6. fue indicado por primera vez por la doctora M.G.R.,

    (especialista en Pediatría y Endocrinología Infantil) en fecha 17 de febrero de 2021 y que solicitaron a OSDE (en reiteradas oportunidades y por la vía administrativa pertinente) la cobertura de la medicación en cuestión, pero que solo recibieron de su parte respuestas evasivas y dilatorias, tales como que la cobertura de dicha medicación no correspondía al 100% de su valor para la patología invocada y que les otorgarían una cobertura del 40% de su valor.

    Sostuvieron que, frente a la necesidad de iniciar en forma inmediata el tratamiento que le fuera indicado a M. I.,

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    con fecha 04 de marzo de 2021, cursaron carta documento a la demandada. Afirmaron que se encuentran en la imposibilidad de adquirir la medicación cuya administración resulta imperiosa,

    urgente e imprescindible.

    Por ello, solicitaron que se condene a OSDE a cubrir el cien por ciento del tratamiento con Acetato de Triptorelina 11,25 mg. en la cantidad de una (1) Ampolla trimestral conforme lo indicado por su médica tratante, con costas.

    1. El día 28 de abril de 2021 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la demandada OSDE que provea a M.

  7. la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médica tratante con el medicamento A. de Triptorelina 11,25 mg. en la cantidad de una (1) ampolla trimestral,

    durante el tiempo que así lo indique, en razón del diagnóstico que presenta y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Asimismo, se requirió a la demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16.986.

    1. Con fecha 9 de mayo de 2021 la apoderada de OSDE,

      doctora C.L.T., contestó el informe requerido y reconoció que el grupo familiar estaba afiliado al plan superador de cobertura de OSDE y el diagnóstico de M. I.

      Aclaró que el PMO vigente había sido modificado por la Resolución 3159/19 del Ministerio de Salud,...

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