Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente CSS 032200/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 32200/2009 Autos: “IBARROLA SUNCION JESUS c/ ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 118.

En autos la actora se encuentra ejecutando la sentencia definitiva que hizo lugar a su pretensión y ordenó incorporar los adicionales creados por el Decreto 1897/85 reglamentado por la Resolución del Ministerio de Defensa 500/85 para el personal en actividad.

A fs.100/102 la parte actora practicó liquidación de las sumas adeudadas de la cual se desprende que el monto previsto en el Decreto mencionado se incorporó a los mensuales percibidos desde Octubre de 1985 hasta Febrero de 2014. A esas diferencias se le agregó el interés previsto en la sentencia.

La demandada la impugna a fs. 105 y sostiene que los cálculos adolecen de un error al incorporar las sumas otorgadas en concepto de préstamo al sueldo. Entiende que se genera un enriquecimiento sin causa pretendiendo la inclusión al sueldo de un préstamo que se pagó en tres cuotas y nunca volvió a sufragarse a lo largo de 29 años.

La resolución apelada rechaza la impugnación de la demandada con el siguiente fundamento: “De las constancias de autos surge que la controversia ya se encontraba resuelta a través del auto dictado en fecha 7/10/13”.

En primer orden y compulsadas las actuaciones no surge la existencia del proveído al cual la resolución apelada se refiere (7 de octubre de 2013) para luego rechazar la impugnación alegando la existencia del instituto de la cosa juzgada. A mayor abundamiento, no se desprende de autos ninguna resolución referida al fondo de la impugnación introducida por la demandada.

La magistrada actuante está obligada a dar una respuesta adecuada a las posturas contradictorias esgrimidas por las partes de acuerdo a los términos de sus peticiones. Lo resuelto en el proveído cuestionado no le permite a ninguna de las partes ejercer su derecho de defensa de manera correcta pues no cuenta con el fundamento necesario para transformarse en un acto jurídico válido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “…las decisiones judiciales deben configurar un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico jurídica (“D., C.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR