Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 18.072/2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18.072/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72432 SALA

  1. AUTOS: “IBARROLA

    SABRINA GISELA C/ PROANALISIS S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 77)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 317/322 se alzan la parte actora conforme la presentación de fs. 326/331 y la parte demandada conforme la de fs.

    333/336. Los agravios vertidos son contestados a mérito de las presentaciones de fs.

    338/340 y 341/343.

  3. Por cuestiones estrictamente metodológicas analizaré en primer lugar la queja vertida por la parte demandada, quien cuestiona la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto decidido por la accionante.

    La recurrente cuestiona que se determinara que la remuneración abonada a la actora hubiera sido incorrecta. Sostiene que se encuentra acreditado con la prueba testimonial rendida en autos que la Sra. I. desempeñaba sus tareas 5 horas diarias pero que “…concurría menos días a la semana que los 5 que por ley corresponden…” (fs. 335 quinto párrafo). Entiende que el salario que se le abonaba era el que correspondía en base a la carga horaria, y solicita en consecuencia se deje sin efecto la condena por diferencias salariales y por indemnizaciones derivadas del despido.

    La queja así expuesta no será receptada por mi intermedio. La testigo Zerba (fs. 118/119), propuesta por la parte demandada, indicó expresamente que la actora trabajaba 5 horas diarias de lunes a viernes. La declaración de R. (fs. 123,

    también propuesto por la parte demandada) no resulta apta a los fines pretendidos por la recurrente, por cuanto expresamente señaló que “…no recuerda qué días trabajaba (en referencia a la accionante), cree que un día no venía…” , imprecisión que imposibilita tener en cuenta los dichos del testigo a los fines que aquí interesan. Por último, la testigo Huber (fs. 120, propuesta por la parte actora) declaró que la actora a partir de enero de 2005 trabajó de lunes a viernes durante 5 horas, mientras que la testigo Garcette (fs. 122,

    propuesta por la parte actora) solo declara en relación a los meses de octubre de 2003

    hasta enero de 2004, pero nada indica respecto de la relación a partir del año 2005 y hasta la rescisión.

    En conclusión, se encuentra suficientemente acreditado que la accionante laboraba 5 horas diarias, los cinco días hábiles de la semana. Como la recurrente ninguna objeción realiza en relación a la conclusión de la sentenciante en cuanto a que dicha jornada debe ser abonada con el salario íntegro, entiendo que corresponde desestimar la queja vertida por la parte demandada.

  4. Corresponde analizar las quejas vertidas por la parte actora, quien Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18.072/2008

    cuestiona en primer lugar que no se hubiera reconocido la fecha de ingreso por ella invocada en su escrito de inicio. Cuestiona para ello la valoración testimonial efectuada por la sentenciante.

    Analizada la totalidad de las declaraciones vertidas en autos, entiendo que le asiste razón a la recurrente. Tanto H. (fs. 120) como G. (fs. 122) ubican a la accionante trabajando como técnica en el bioterio de la demandada con anterioridad a la fecha registrada; H. indicó que la vio a partir de febrero de 2004, y G. señaló que trabajó junto a ella entre octubre de 2003 y enero de 2004. Es cierto que H. reconoció tener juicio pendiente contra la accionada, pero no ocurre lo mismo con la testigo G., de modo que no se está ante el caso de tener por probados hechos relevantes de la causa solo a partir de los dichos de personas que mantienen pleito pendiente con alguna de las partes. Sin perjuicio de ello, observo que los dichos de las mencionadas testigos son avalados por la declaración de Zerba (fs. 118/119, propuesta por la propia accionada), quien expresó que antes del 2005 el departamento de ensayos toxicológicos de la demandada se encontraba ubicado físicamente en el Hospital Roffo y que “…conoció a la actora antes del 2005 como estudiante de bioterio y venía a hacer algunos trabajos al Roffo…”.

    Es decir que la propia prueba ofrecida por la parte demandada acredita que la relación entre ella y la accionante comenzó con anterioridad a la fecha registrada.

    En consecuencia, corresponde admitir la fecha de inicio alegada por la trabajadora en su escrito de demanda. Ello importará modificar el monto del rubro indemnización prevista por el art. 245 de la L.C.T.

    Asimismo, teniendo en cuenta que la relación se encontraba incorrectamente registrada (en lo que respecta a la fecha de ingreso), corresponde hacer lugar al reclamo con fundamento en el art. 1º de la ley 25.323.

  5. La accionante se agravia también porque en la sentencia de grado no se hace lugar a la indemnización establecida por el art. 80 de la L.C.T (fs. 328

    vta./329). Indica que el recaudo exigido por el decreto 146/01 resulta un exceso reglamentario.

    Por empezar la fecha de ingreso que consta en el instrumento de fs.

    34/35 no coincide con la que aquí propicio considerar, de modo que el certificado entonces, no se ajusta a la realidad de la vinculación. Por lo demás, reiteradamente me he pronunciado a favor de la razonabilidad del plazo establecido en el decreto nº...

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