Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2022, expediente B 78391

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.391 “IBARROLA INMACULADA CONCEPCION C/ PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Inmaculada Concepción Ibarrola promovió acción de amparo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener una solución expedita que resguarde los derechos a la propiedad y de acceso a una vivienda digna de ella y de su hijo M. F., frente a lo dispuesto en los autos "L., D.R.c.F., J. C. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°72 de la Capital Federal, en el que se dictó sentencia condenatoria en su contra y se exhortó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°16 del Departamento Judicial de Lomas de Z. a que realice el desalojo allí dispuesto.

    Explica que el terreno en cuestión se encuentra pacíficamente ocupado por el padre de su hijo, J. C. F. (quien falleció en septiembre de 2020), desde el año 1984 y que, como consecuencia de ello, se inició el expediente "F., J.C.c.L., J. G. y otros s/ Prescripción adquisitiva de dominio" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el cual aún no se ha dictado sentencia definitiva pero se rechazó el pedido de medida cautelar solicitado por la actora tendiente a que mantenga su tenencia o posesión en los términos del art. 2242 del Código Civil y Comercial. Negativa que fue luego confirmada por la alzada.

    Ante esa situación, y considerando que no tiene un remedio judicial más idóneo, instó la presente acción de amparo, adicionando a su petición protectoria de derechos la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc. 2, párrafo tercero, de la Constitución provincial, por cuanto dispone que ese tipo de proceso "no procederá contra leyes o actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial", en la inteligencia de que una disposición de ese tenor sería contraria al texto del art. 43 de la Constitución Nacional.

  2. La causa fue sorteada de conformidad con el sistema establecido en las resoluciones de esta Suprema Corte 1358/06, 1794/06 y 957/09, resultado adjudicado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°11 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Sin embargo, su titular se declaró incompetente considerando que el asunto era propio del ámbito de conocimiento de este Tribunal por aplicación de los arts. 161 inc. 1 de la Carta local y 683 del Código Procesal Civil y Comercial, al encontrarse planteada la inconstitucionalidad de la propia Constitución de la...

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