Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 034690/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 34690/2015 - IBARROLA, FABIAN ANDRES c/ GALENO ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 06 de marzo de 2020.

procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la parte actora a mérito del memorial que luce agregado a fs. 143/144, sin merecer réplica de la contraria.

  2. El accionante objeta, el rechazo decidido por la Sra. Jueza “a quo” respecto de la indemnización complementaria prevista en el art. 3º de la ley 26773.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no habrá de tener favorable recepción.

    En tal sentido, en primer lugar cabe señalar, que de conformidad con el relato efectuado por el trabajador al iniciar su demanda, sufrió un accidente “in itinere”.

    Así las cosas, la cuestión sometida a debate debe ser enmarcada en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente en autos “P.A.M. y otro c/ Asociart ART

    S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento”

    sentencia del 27/09/18 y “M.L.M. c/

    Galeno ART S.A. s/ Accidente ley especial” sentencia del 30/10/18, donde nuestro Máximo Tribunal ha consagrado directrices en sentido contrario a mi opinión personal sobre el tema; con excepción del voto en minoría del Dr. H.R. (cuyos fundamentos resultan esclarecedores y comparto plenamente).

    Destaco que en dichos fallos la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “… la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere …”. También señaló

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    que -conforme expusiera en el considerando 6º del fallo “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

    Accidente-Ley especial”-, que “… la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART

    cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho… ” debido a que “… en ese ámbito las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuando son la...

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