Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 008392/2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, -en la cual se halla vacante la vocalía 12- con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “I.S.A. contra COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 8392/2010, procedente del Juzgado N° 8 del fuero (SECRETARIA N° 16), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

  1. y H..

    A la cuestión propuesta el Dr. V. dijo:

    I.S.A.I. demandó (fs. 55/62) la “…resolución del contrato de seguro y daños y perjuicios”, para de seguido reclamar el “…pago de la suma asegurada en el contrato, con más la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del mismo”.

    Esta confusa y en parte, contradictoria descripción del objeto de la acción, tuvo su causa en un contrato de seguro que el actor celebró con la aquí

    demandada (Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.), a efectos de brindar cobertura por robo y/o hurto, total y parcial, a un vehículo marca Volkswagen Gol, 1.8, dominio RZZ 778.

    En la versión del actor, este rodado fue robado el 21.1.2009, en plena vigencia del seguro, frente a lo cual el señor I. dijo haber realizado la correspondiente denuncia policial, y luego la exigida por el contrato que plasmó en la persona del productor señor D.C..

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22993097#151607035#20160512100558241 Dijo que concretados todos los trámites exigidos por la aseguradora, fue citado por ésta para cumplir con su prestación, la cual no fue cumplida a último momento bajo la excusa de la realización de una auditoría.

    A partir de allí dijo haber remitido carta documento exigiendo el cumplimiento de la aseguradora, al entender aceptado tácitamente su derecho a percibir la cobertura, la cual fue respondida por la demandada reiterando la existencia de una auditoría.

    Al cuantificar su pretensión, reclamó en concepto de daño emergente el total de la suma asegurada ($ 27.600); la suma de $ 24.000 por gastos de traslado y movilidad, y $ 15.000 por daño moral.

  2. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. contestó demanda en fojas 81/85 y, tras negar los hechos, solicitó el rechazo de la acción.

    Admitió inicialmente la realidad de la póliza invocada por su contrario; mas sostuvo haber iniciado una querella penal por tentativa de estafa en la cual se incluía, entre otros rodados, al del aquí actor.

    Sostuvo que a finales del año 2008, a través del productor CO.AR.SE., ingresaron a la aseguradora un número importante de pólizas que instrumentaban el aseguramiento de vehículos en perfecto estado que al poco tiempo eran denunciados como robados. Dijo haber conocido que estos rodados habían sido adquiridos por terceros tiempo antes en calidad de “restos” dado su estado de destrucción. Sin embargo, al tiempo de ser asegurados, fueron descriptos como en excelente estado, lo cual justificaba que luego del siniestro reclamaran un valor que no era el real.

    Afirmó que luego de una extensa investigación, dispuso el rechazo del siniestro.

    Al referirse a las indemnizaciones pretendidas dijo genéricamente tratarse de rubros infundados. Y en breve argumentación, la aseguradora dijo impertinente el daño emergente, al no haber vehículo robado; que no correspondía indemnizar el daño moral al tratarse de un supuesto incumplimiento contractual; en cuanto a la privación de uso, la calificó de improcedente al haberse pactado su exclusión en la póliza.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22993097#151607035#20160512100558241

  3. La sentencia de la anterior instancia (fs. 458/466) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $ 42.600 con más los intereses y costas.

    Para así decidir, el Juez de grado consideró que la demandada no se pronunció en tiempo y forma sobre el siniestro denunciado, lo que implicó su aceptación tácita.

    Ponderó además que la aseguradora no demostró que el actor hubiera participado de una estafa en su contra, y destacó que en la causa penal no fue siquiera imputado, ni se investigó el hurto del vehículo asegurado.

    Concluyó que la aseguradora debía responder por el monto máximo convenido en la póliza ($ 27.600) en concepto de daño emergente.

    También entendió procedente resarcir al actor por gastos de movilidad al entender inaplicable la estipulación contractual por encontrarnos frente a una situación de incumplimiento. Frente a la orfandad probatoria, estimó en $

    15.000 la correspondiente indemnización.

    Por último, rechazó toda reparación por daño moral al estimar no probado tal perjuicio.

    Tanto el actor (fs. 470) como la demandada (fs. 472) apelaron el fallo.

    Los fundamentos del actor de fs. 487/490 no recibieron contestación, mientras que el memorial de la demandada de fs. 491/493 fue respondido en fs. 495 por la contraria.

    Los agravios del actor se redujeron a la cuantía otorgada por “gastos de movilidad” que calificó de mezquina; y al rechazo de la pretensión referida al daño moral.

    De su lado la aseguradora se quejó de (*) que el J. a quo infringió el principio de congruencia al establecer que el actor reclamó por incumplimiento de contrato y condenar en tal escenario, cuando el objeto de la demanda, según la descripción de I. en su demanda fue la resolución del contrato y daños y perjuicios; (**) que se la condene al pago de la suma asegurada incluyendo accesorios cuando no existe prueba de la sustracción de estos; y (***) haberse hecho lugar al rubro gastos de traslado y movilidad cuando lo entendió no probado.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22993097#151607035#20160512100558241 La breve descripción de los agravios...

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