Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 015798/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

IBARRA ROSA FABIANA Y OTRO c/ PIU LATTE SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 15798/2012 -J. 5-

RELACION N° 015798/2012/CA002.-

Buenos Aires, agosto 30 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del incidente de caducidad promovido por la Dra. S.E.F. el día 16 de mayo de 2022 y del acuse de perención de la segunda instancia introducido por el perito médico el día 10 de septiembre de 2020.-

  2. En relación al primero de los planteos, cabe señalar que de conformidad con lo normado por el art. 310, inc. 4°, del Código Procesal, el incidente de perención de la instancia es susceptible de caducidad (conf.

    Morello-Sosa- Berizonce, “Códigos Procesales…”, T°

    IV-A, pág. 119 con abundante cita jurisprudencial”, CNCiv., esta Sala, R. 216.299,

    del 4/3/97; íd., íd., R. 072204/2004/CA001 del 18/8/15, entre otros).-

    Sentado ello, de la compulsa de las actuaciones se desprende que, desde el proveído de fecha 10 de septiembre de 2021 hasta el planteo de perención del incidente de caducidad de fecha 16

    de mayo de 2022, ha transcurrido el plazo previsto por la norma citada.-

    Sin embargo, la providencia del día 3 de mayo de 2022 ha purgado la caducidad, toda vez que el acuse bajo estudio del 16 de mayo de Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    2022 se ha efectuado una vez consentido dicho auto (art. 315 del Código Procesal).-

    Cabe aclarar que la providencia del 3 de mayo de 2022 resultó impulsoria dado que allí

    se vinculó a la letrada Flores al Sistema de Gestión y, a raíz de ello, se pudo efectivizar la notificación que fuera requerida por este tribunal (ver providencia del 10 de septiembre de 2021).-

    Por tal razón, la caducidad del incidente de perención no puede tener favorable acogida.-

  3. En cuanto a la caducidad de segunda instancia formulada, es menester aclarar que el principio general aplicable en la especie indica que de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 del Código Procesal los peritos no tienen legitimación para acusar la perención de la instancia.-

    Sin embargo, este criterio vale respecto de la instancia principal, ya que debe aceptarse la facultad de peticionar la declaración de la caducidad de la segunda instancia cuando está en juego la apelación de honorarios (conf.

    Highton-Areán “Código Procesal…”...

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