Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 013138/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “I.P., M.V. c/

Ciavatta, P.A. s/ Divorcio” (expte. n° 13.138/2020 – J. n°

77)

Buenos Aires, de agosto de 2021.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuesto en subsidio por el señor P.A.C. el 30 de abril de 2021

y por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 18 de mayo de 2021, mantenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 16

de julio de 2021, contra la decisión del 26 de abril de 2021,

mantenida el 30 de mayo de 2021, que no hizo lugar a la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia del 17 de marzo de 2021 hasta tanto se dicte sentencia en la acción de nulidad que se articule.

Con el escrito presentado el día 30 de abril de 2021, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, fue contestado con fecha 6 de mayo de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada y se proceda a homologar el convenio conforme a las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – En primer lugar resulta prudente señalar que la audiencia que da cuenta el acta del 17 de marzo de 2021, se celebró en presencia de ambas partes, con sus respectivas direcciones letradas y ante la señora J. de Primera Instancia, quien hace constar expresamente que “…

Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, las partes manifiestan…”, sin que en dicho acto la Magistrada interviniente haya advertido irregularidad alguna que le impidiera labrar el instrumento en cuestión en los términos que da cuenta y firmada por todos los intervinientes.

De ahí, que resulta improcedente el planteo intentado el 26 de marzo de 2021, como la decisión apelada,

puesto que sin ningún fundamento la señora J. “a-quo”,

quien a tenor de lo que surge del instrumento en cuestión,

presidía el acto, acercó a las partes y suscribieron el acuerdo que ahora se pretende cuestionar, decide no homologarlo, por la sola manifestación de la Señora Piedrabuena de que es arbitrario y autoritario, difiriendo tal decisión hasta tanto se resuelva un eventual planteo de nulidad.

Sucede que la acción autónoma de nulidad fundada en vicios sustanciales, no produce ningún efecto hasta Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

tanto haya sido interpuesta, sustanciada...

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