Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Noviembre de 2016, expediente CNT 020362/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40727 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20362/2014 (Juzg. N°47)

AUTOS: “I.N.B.C./ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 90/95 contra el pronunciamiento de fs. 82.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza “a quo” tuvo por extemporánea la presentación que luce a fs. 67/80 ordenando su desglose y su oportuna devolución al interesado. Contra dicha decisión se alza la quejosa.

  2. Que de las constancias de la causa se desprende que la accionante el 19.08.2014 a las 9.18 am presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 46 su escrito de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de Julio de 2014 (ver cargo de fs. 80vta.), que le fuera notificada el Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20371298#165641185#20161124083235537 7.8.2014 (ver fs. 62vta.), mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    El 28 de agosto de 2014, la secretaria a cargo de dicha dependencia, advirtiendo de que estas actuaciones no tramitaban ante su Juzgado, ordenó remitir el escrito a la Mesa General de Entradas de la Cámara, quien, finalmente, lo recibió el 7.10.2014 a las 10.18 am (ver fs. 81vta.).

    Así, en definitiva, dicha presentación llegó a la esfera del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.47 el 15.10.2014 a las 13 am.

    En este orden de situación, atendiendo a la fecha en que se concretó la pertinente diligencia notificatoria (15/07/2014), el plazo para interponer el recurso de apelación venció al cumplirse las dos primeras horas hábiles judiciales del día 19.8.2014, por lo que al 7.10.2014, esto es, cuando el escrito de “APELA” fue recibido por la Mesa General de Entradas, el plazo ya se encontraba vencido (conf. Art. 116 LO).

    La reseña efectuada precedentemente deja en evidencia que, tal como lo señala la quejosa en su memorial recursivo (ver fs. 93), el escrito de apelación fue presentado en un juzgado distinto debido a un “error” y, más allá de que la apelante pretende calificarlo como “excusable e involuntario”, lo cierto es que estamos ante un...

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