Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Agosto de 2023, expediente CAF 013673/2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 13673/2023/CA1: “IBARRA, N.M. c/ UBA - LEY

24521 Y 19549 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante sentencia del 19/5/23, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó a la Universidad de Buenos Aires (en adelante, “UBA”) a que, dentro del plazo de veinte (20) días, se expidiese en el trámite EX-2022-05806140- -UBA-DALU#FCE. Impuso las costas a la vencida (arts. 14 de la ley 16.986 y 68 de CPCCN) y reguló los honorarios del Dr. A.O.R. en la suma de pesos ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho ($ 89.598), equivalentes a 6 (seis) UMA (arts. 16, 29, y 48 de la ley 27.423; decreto 1077/17 y Ac. CSJN 9/23).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la UBA y el letrado de la actora interpusieron sendos recursos de apelación 22/5/23 que fueron concedidos el 31/5/23. El segundo se agravió de los emolumentos que le fueron fijados, por bajos.

    Por su parte, la UBA denunció arbitrariedad en la decisión de la magistrada respecto de la imposición de las costas, toda vez que el diploma se había expedido antes del pronunciamiento de grado (el 11/5/23), razón por la que la causa resultaba abstracta y los gastos causídicos debían distribuirse por su orden. También cuestionó los honorarios del abogado de su contraria, por altos.

  3. ) Que, la demandada no puso en conocimiento de la juez de la instancia anterior la expedición del título universitario o la citación a tales fines, así

    como tampoco acreditó tal circunstancia en oportunidad de su memorial, razón por la que no corresponde declarar abstracta la causa (v. expediente nº 98/2023: “F.,

    N. c/ Universidad de Buenos Aires (ley 24521) s/Amparo por mora”, sent. del 22/6/23).

  4. ) Que, en atención a su condición de sustancialmente vencida y a la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (arts. 14, ley 16.986 y 68, CPCCN), corresponde desestimar el agravio referido a la imposición de costas (esta Sala en la causa nº 1.072/2021 “C.,

    G.E. c/ Universidad de Buenos Aires s/ amparo por mora”, resoluciones del 27/5/21 y del 3/6/21).

    En virtud de ello, no corresponde modificar la decisión de la juez de grado, toda vez que el trámite del título fue promovido el 30/9/22 y la demanda fue deducida el 28/3/23, mientras que el diploma no fue emitido antes del informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR