Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 031683/2021/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 31683/2021

AUTOS: “I.M.J. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ RECURSO –

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la anterior instancia que admitió

    el recurso de apelación deducido por el actor, presentación que mereció réplica en su oportunidad. La demandada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

    II- Al fundamentar su recurso, la parte demandada cuestiona la minusvalía psicológica atribuida por el experto médico en su informe, sostiene que las patologías detectadas no fueron requeridas en su oportunidad en la instancia administrativa.

    Cabe memorar que, en el caso de autos, la actora sostuvo en su denuncia ante la Comisión Médica que, el día 7 de noviembre de 2019, mientras prestaba sus labores,

    manipulaba una enceradora, sintió un tirón en su codo y brazo derecho, sufriendo un desgarro miofibrilar de 3.3 mm x 3 mm en la inserción distal del bíceps, que fue atendida por la ART accionada quien brindó tratamiento con antinflamatorios, y sesiones de FKT,

    que fue dada de alta el 29/11/2019 pese a que continuaba con molestias y dolores.

    En dicho marco y luego de instar el procedimiento correspondiente la Comisión Médica N.º 10, cuestionó la determinación allí efectuada de ausencia de incapacidad indemnizable producto del siniestro denunciado. Frente a ello solicitó una revisión plena y amplia de lo dictaminado en origen y a tal efecto, peticionó la designación de perito médico a los efectos pertinentes y que se revoque la decisión impugnada.

    La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    En tales condiciones, cabe señalar que Prevención ART S.A., manifiesta que la incapacidad psicológica tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente;

    y que no fue requerida en la instancia administrativa, pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad y su requerimiento de confirmación de lo resuelto en la instancia administrativa, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado (arg. art. 116 de la L.O.).

    A todo evento, cabe referir que en el recurso en examen, la aseguradora no se hace cargo de la preclusión operada en cuanto a la viabilización del debate en torno al tópico que importó la providencia de las pruebas ofrecidas por su contraria, por lo que se impone ponderar que la accionada tuvo oportunidad de esgrimir su defensa en todo momento y de producir las pruebas que estimara pertinentes, por lo que no se advierte vulnerado en modo alguno el derecho de defensa que se alega violentado (arg. art. 18 CN).

    Por lo demás, a mi entender, cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas por no haberla consignado expresamente en el marco de un proceso como el implementado, por lo que el hecho de no haberse hecho constar en el formulario de inicio el tipo de secuela derivada del infausto, no resulta óbice para considerar el reclamo tal como ha sido propuesto ante estos estrados.

    En el marco descripto, corresponde ponderar que, el judicante de la anterior instancia en uso de la facultades conferidas por los arts. 80 y 122 de la L.O. ordenó la producción de la prueba pericial médica, allí el galeno designado dio cuenta de que la trabajadora presenta, como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios una Incapacidad Psicofísica Parcial y Permanente del 8,00% de la T.O., compuesto por limitación funcional del codo derecho, según el siguiente detalle: - flexo-extensión de 0° a 140° (Normal: de 0° a 150°)

    pronación a 80° (Normal: 80°) - supinación a 80° (Normal: 80°). La Resonancia Magnética realizada informó: “aumento de líquido sinovial. (…) Desgarro miofibrilar de origen secuelar en la inserción distal del bíceps y de los músculos epicondíleos…”. En igual sentido explicó que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de II grado que cursa con componentes depresivos –dicho porcentaje incluye los factores de ponderación establecidos en el baremo de aplicación–.

    En tales condiciones, el Sr. Juez a quo, con apoyo en el informe pericial brindado resolvió que, aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR