Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007031/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 7031/2016/CA2 “I., M.d.C. c/ Swiss Medical S.A.

s/ incumplimiento de prestación de Obra Social/Med. Prepaga”. Juzgado 5, Secretaria 10.-

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 196 -fundado a fs. 198/201vta., cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 194/195; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 194/195, el juez a declaró la caducidad de la instancia de las actuaciones, con costas a cargo de la actora vencida. Para así resolver ponderó que desde el día 1° de octubre de 2016 -fecha de fs. 99, donde se dio el trámite de ordinario a la causa y se confirió el traslado de la demanda-, hasta el día 10 de octubre de 2017 -fecha de la nota del libramiento de la cédula para notificar el mencionado traslado (confr. cargo de fs. 140), había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal.

  2. La referida decisión provocó la queja de la accionante, quien argumentó que había realizado distintos actos impulsorios a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar solicitada en la demanda y mantener vivo el proceso, por lo que solicitó que la resolución sea revocada.

  3. Así propuesta la cuestión a decidir, basta con recordar que la finalidad del instituto de referencia excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que tiende a facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la demorada sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes, presumiblemente, abandonan el ejercicio de sus derechos (esta S., causa n° 4.346/07 del 30.05.07 y S. I, causa n° 1.255/06 del 27.11.07 y sus citas).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28993050#244037721#20190925132212084

  4. Ahora bien, el art. 311 del Código Procesal establece que el plazo de caducidad debe ser computado desde la fecha "de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento". Así, entre el 1° de octubre de 2016 -fecha de fs. 99, donde se dio el trámite de ordinario a la causa y se confirió el traslado de la demanda-, hasta el día 10 de octubre de 2017 -fecha de...

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